CORRETAJES TORRES Y CÍA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-1207-2021
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 22 de julio de 2021, comparece don Gustavo Alberto P rez Floresé , abogado, mandatario judicial de la sociedad “CORRETAJES TORRES Y COMPA A LIMITADAÑÍ , persona jur dica del giro de su” í denominaci n, rol nico tributario N 78.451.170.-7, ambos domiciliados para estosó ú º efectos en calle Argomedo N 35, departamento N 806, de la comuna y provincia deº º Curic , quien vino en interponer demanda de prescripci n extintiva en contra de laó ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, rol nico tributario N 69.100.100-ú º 8, representada legalmente por su alcalde, don Javier Antonio Mu oz Riquelme,ñ c dula nacional de identidad N 10.204.975-6, ambos con domicilio en calle Estadoé ° N 279, de la comuna y provincia de Curic .- ° ó Funda su presentaci n indicando que su representada es due a del inmuebleó ñ ubicado en calle Lorenzo Labra N 230, Poblaci n Libertad, de la comuna de Curic ;º ó ó bien ra z que se encuentra inscrito a Fojas 2557, N 1700, del Registro de Propiedadí ° del Conservador de Bienes Ra ces de Curic correspondiente al a o 2009.í ó ñ Refiere que dado el desconocimiento de la legislaci n Tributaria yó Administrativa vigente, especialmente en lo que dice relaci n con los derechos de aseoó domiciliario, lastimosamente nunca se pagaron por la demandante los derechos municipales indicados, trat ndose de un error de hecho, puesto que no conoc a elá í deber de pago por tales servicios, asumiendo que ellos se incorporaban dentro de los impuestos territoriales y de los tributos que se pagan peri dicamente al Estado.- ó Explica que por lo anterior se gener una deuda, incluyendo el valor de laó cuota y los reajustes e intereses, por un monto total de $1.952.561, correspondiente a un total de 68 parcialidades entre los meses de septiembre del a o 1999 y junio delñ a o 2021, ambos inclusive. ñ Sin perjuicio de lo anterior, agrega que las acciones para exigir el pago de los derechos o cuotas devengadas hasta el d a 30 de noviembre del a o 2015 in
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el actor aport a folio 1 la documental consistente en copiaó del certificado de estado de deuda por derechos de aseo domiciliario; emitido con fecha 22 de julio del a o 2021 por la Ilustre Municipalidad de Curic , respecto delñ ó inmueble sublite.- SEGUNDO: Que, es menester se alar que el art culo 2514 del C digo Civilñ í ó dispone que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde que la obligaci n se hizo exigible.á ó TERCERO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos noó los haya ejercido, manteni ndose inactivo a su respecto.é As las cosas, la parte actora ha solicitado la prescripci n extintiva respecto deí ó las obligaciones por deuda de aseo habidas entre el a o 1999 y el 2015, como tambi nñ é RIT« » Foja: 1 la prescripci n de las acciones para exigir los dem s derechos municipales que derivenó á de tal estado durante la tramitaci n de la presente causa.- ó QUINTO: Que, al respecto, cabe tener presente que el art culo 2521 delí C digo Civil, dispone en su parte pertinente que ó “prescriben en tres a os lasñ acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .- ” Al respecto se dir que conforme al certificado de deuda aparejado al proceso,á resulta posible constatar que la propiedad a nombre de Corretajes Torres y Compa añí Limitada, ROL 0003800005, registra deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario desde el 30 de septiembre de 1999 hasta el 30 de junio de 2021, por las cantidades que se precisan en el referido documento.- En definitiva, conforme a lo dispuesto por la normativa antes indicada, lo cierto es que en el caso de marras se encuentran prescritas las acciones de cobro respecto de las obligaciones por deudas de aseo domiciliario del inmueble de autos desde el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 1999 al 30 de noviembre de 2015, ambas inclusive, toda vez que respecto del periodo posterior al antes indicado, no se cumple con la exigencia del plazo establecido por la normativa civil.- SEXTO: Que, en consecuencia, configur ndose en la especie la efectividad deá lo se alado en la norma legal reci n citada y considerando adem s, el allanamientoñ é á efectuado por la Ilustre Municipalidad de Curic , se acoger en definitiva la acci nó á ó interpuesta en lo principal de folio 1, en el sentido de declarar prescritas las acciones tendientes al cobro de derechos de aseo domiciliarios del inmueble ubicado en calle Lorenzo Labra N 230, Poblaci n Libertad, de la comuna de Curic , desde la cuotaº ó ó que venci el 30 de septiembre de 1999 al 30 de noviembre de 2015, ambas inclusive.ó
Fallo
Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1698 y 2521 delí C digo Civil, art culos 160, 170, 703 y dem s pertinentes del C digo deó í á ó Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta a folio 1 por don Gustavo Alberto P rez Floresé , en representaci n de la sociedad ó Corretajes Torres y Compa a Limitadañí , en contra de la Ilustre Municipalidad de Curic ó y se declara la prescripci n extintiva de las acciones tendientes al cobro de los derechos de aseoó domiciliarios respecto del inmueble ubicado en calle Lorenzo Labra N 230, Poblaci nº ó Libertad, de la comuna Curic , desde la cuota que venci el 30 de septiembre deó ó 1999 al 30 de noviembre de 2015, ambas inclusive. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la acci n deducida en su contra.ó An tese, reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.- ó í í í RIT« » Foja: 1 Rol C-1207-2021 Dictada por do a ñ MARIA ALEJANDRA ORELLANA YA EZÑ , Jueza Titular.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veintitr s de Agosto de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1207-2021 CARATULADO : CORRETAJES TORRES Y C AÍ LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, veintitr s de Agosto de dos mil veintiunoé VISTO: Que, a folio 1, con fecha 22 de julio de 2021, comparece don Gustavo Alberto P rez Floresé , abogado, mandatario judicial de la sociedad
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