2º Juzgado de Letras de Quillota

BAEZA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-814-2021

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 14 de julio de 2021, comparece do añ Susan Baeza Pizarro, domiciliada en calle Merced N 175, Edificio 2, Departamento 31, Quillota, y deduce° demanda en juicio ordinario de declaraci n de prescripci n extintiva de cuotas insolutasó ó de aseo que afectan al inmueble de su propiedad, ubicado en calle Merced N 175,° Edificio 2, Departamento 31, Quillota, en contra de la I. Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calder n S nchezó á , asistente social, domiciliados en calle Maip N 330, de Quillota, solicitando se declaren prescritas lasú ° cuotas de aseo, desde el a o 2014 hasta la cuota N 2 del a o 2016.ñ ° ñ Funda su demanda, se alando que en los registros municipales, en las n minas deñ ó cuotas de aseo, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble ubicado calle Merced N 175, Edificio 2, Departamento 31, Quillota, desde el a o 2014 a la fecha.° ñ Que, los art culos 2514 y 2515 del C digo Civil, permiten la extinci n de los derechos yí ó ó acciones, especialmente siendo procedente para las acciones ordinarias, el plazo de 5 a os desde que la obligaci n se haya hecho exigible, por lo que solicita la prescripci nñ ó ó de las cuotas insolutas por concepto de aseo domiciliario, respecto de las cuotas desde el a o 2014 a la cuota N 2 del a o 2016, por cuanto, ha transcurrido el plazo para queñ ° ñ dichas obligaciones prescriban, se alado en la norma legal citada.ñ Que, con fecha 18 de agosto de 2021 contesta la demandada, se alando que elñ inmueble ubicado en calle Merced N 175, Edificio 2, Departamento 31, Quillota,° registra cuotas de aseo impagas desde el a o 2014. Que, el art culo 2521 del C digoñ í ó Civil, que dispone que prescriban en 3 a os las acciones en contra de lasñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos no es aplicable en la especie, pues los derechos municipales por aseo domiciliario no constituyen impuestos. Indica que lo que caracteriza un impuesto es la carga pecuniaria

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, con fecha 14 de julio de 2021, comparece do añ Susan Baeza Pizarro, domiciliada en calle Merced N 175, Edificio 2, Departamento 31,° Quillota, y deduce demanda en juicio ordinario de declaraci n de prescripci n extintivaó ó de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble de su propiedad, ubicado en calle Merced N 175, Edificio 2, Departamento 31, Quillota, en contra de la ° I. Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calder nó S nchezá , asistente social, domiciliados en calle Maip N 330, de Quillota, solicitando seú ° declaren prescritas las cuotas de aseo, desde el a o 2014 hasta la cuota N 2 del a oñ ° ñ 2016. Funda su demanda, en los hechos que se han rese ado en la parte expositiva deñ esta sentencia. SEGUNDO. Que, con fecha 18 de agosto de 2021 la demandada contesta y se allana a la demanda en lo alcanzado por la prescripci n de los derechos devengadosó desde el a o 2014 hasta la cuota N 2 del a o 2016, sin costas.ñ ° ñ Funda su contestaci n, en los hechos que se han rese ado en la parte expositivaó ñ de esta sentencia. TERCERO. Que, la parte demandante acompa un listado de Cuotas de Aseo,ñó emanado de la I. Municipalidad de Quillota. CUARTO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 2492 delí C digo Civil, ó La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir“ ó las acciones y derechos ajenos, por haberse pose dos las cosas o haberse ejercido dichasí acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales. Una acci n o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripci n .ó ó ” A su vez, el art culo 2515 del mismo cuerpo legal, estatuye, que í El tiempo es en general“ de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco a os para las ordinarias. .ñ ñ ” QUINTO. Que, en la especie se trata de derechos municipales por concepto de extracci n de basura, cuyo cobro corresponde al municipio; transcurrido el lapso deó prescripci n exigido en el art culo 2515 del C digo Civil, sin que conste que hayaó í ó operado interrupci n, procede declarar la prescripci n de las acciones para su cobro. ó ó As las cosas, encontr ndose pendientes de pago los derechos municipales porí á concepto de extracci n de aseo domiciliario que correspond a cancelar a la demandanteó í respecto del inmueble ubicado en calle Merced N 175, Edificio 2, Departamento 31,° Quillota, en contra de la I. Municipalidad de Quillota, por haber transcurrido el plazo de cinco a os para su cobro, como se encuentra expresamente reconocido en la causañ por la demandada I. Municipalidad de Quillota, la acci n para el mismo se encuentraó prescrita, declar ndose as en definitiva.á í SEXTO. Que la prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en los art culosá í 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del C digo Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del C d

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda deducida con fecha 14 de julio de 2021, por do añ Susan Baeza Pizarro, contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acci n de la demandada paraó el cobro de derechos municipales por concepto de extracci n de aseo domiciliario queó afectan al inmueble ubicado en calle Merced N 175, Edificio 2, Departamento 31,° Quillota, desde el a o 2014 hasta la cuota N 2 del a o 2016.ñ ° ñ II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Dictada por Katherine Marilaf Valencia, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veintitr s de Agosto de dos mil veintiuno.é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

Texto Completo (Preview)

FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº . CAUSA ROL : C-814-2021. CARATULADO : BAEZA/ I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA. Quillota, veintitr s de agosto de dos mil veintiuno.é VISTO: Que, con fecha 14 de julio de 2021, comparece do añ Susan Baeza Pizarro, domiciliada en calle Merced N 175, Edificio 2, Departamento 31, Quillota, y deduce° demanda en juici

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