Juzgado de Garantía de Ovalle

MINISTERIO PÚBLICO C/ OSCAR IGNACIO ANGEL BÓRQUEZ

Rol

O-3339-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de septiembre de 2024, a las 23:25 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en Los Sauces N° 230, Monte Patria, el acusado OSCAR IGNACIO ANGEL BORQUEZ agredió a su ex conviviente Haily Nayely Córdova Vargas, con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, para luego tomar un cuchillo cocinero con el cual le realizo una herida en su brazo derecho, poniéndole luego el cuchillo en la garganta, manifestándole que la mataría, logrando zafarse en ese momento, siendo socorrida por vecinos. La víctima resulto con eritema en pómulo derecho, tórax y lesión eritematosa en mama derecha y laceraciones en omoplato, laceraciones en brazo derecho y extremidades de carácter leve. Con esta acción, el imputado, infringió la resolución del Tribunal de Garantía de Ovalle, que impuso al acusado la prohibición de acercarse a la víctima, con fecha 11 de agosto de 2024, en causa Rit 2641-2024, de la cual se encontraba personalmente notificado. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 399, 494 Nro. 5 del Código Penal; articulo 5to. y 9no. de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, 296 del Código Penal; articulo 11 NRO, 9, 15 Nro.1 del Código Penal; artículo 1 y 4to de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a OSCAR IGNACIO ANGEL BÓRQUEZ, cédula nacional de identidad N°0018985428-5 ya individualizado(a) como autor de un delito de un delito de desacato, lesiones menor graves y amenazas cometidos el día 27 de septiembre de 2024 en contra de doña Haily Nayely Córdova Vargas, a sufrir la pena de: *Por el delito de desacato: la pena de (541) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; *Por el delito de lesiones menos graves: la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínino; y *Por el delito de amenazas: la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínino; sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- Se

Fallo

se declara: I.- Que se condena a OSCAR IGNACIO ANGEL BÓRQUEZ, cédula nacional de identidad N°0018985428-5 ya individualizado(a) como autor de un delito de un delito de desacato, lesiones menor graves y amenazas cometidos el día 27 de septiembre de 2024 en contra de doña Haily Nayely Córdova Vargas, a sufrir la pena de: *Por el delito de desacato: la pena de (541) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; *Por el delito de lesiones menos graves: la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínino; y *Por el delito de amenazas: la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínino; sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- Se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por los mismos términos de las condenas privativas de libertad, firmando una vez al mes, por el plazo de la sentencia en el Centro de Reinserción Social de Ovalle. III.- Que el imputado también es condenado a las penas accesorias de porte y tenencia de arma de fuego y la de someterse a un tratamiento psicológico por el plazo de un año, en el Consultorio de Chañaral Alto yo/ en el Consultorio de Monte Patria, de no otorgarse ese tipo de tratamiento en ese centro de salud. IV.- Que en cuanto a la pena accesoria, ofíciese al Centro de Salud de Monte Patria y de Chañral Alto, para que cumpla con esta pena accesoria y a la autoridad fiscalizadora, para que tenga presente la prohibición para el imputado de p

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/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., dieciséis de enero de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2401159047-7 RIT 3339 - 2024 Delito/Grado de ejecución/participación/ **lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, prevista y sancionada en el artículo 399 del Código Penal, en

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