C/ DANIELA PATRICIA VIVIANA ESPINOZA HUERTA
Rol
O-172-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 24 de diciembre del año 2023, a las 14:40 horas aproximadamente, la imputada DANIELA PATRICIA VIVIANA ESPINOZA HUERTA, se presenta en el recinto de Gendarmería de Chile, Centro de Detención Preventiva de Puente Alto (CDP PUENTE ALTO) ubicado en Irarrázaval N° 0991, comuna de Puente Alto, con el fin de visitar a un interno recluido en dicho lugar, dicha imputada DANIELA PATRICIA VIVIANA ESPINOZA HUERTA, mantenía en su poder, portando consigo sin la competente autorización transportando en su cuerpo, en su zona vaginal, diversos cuerpos extraños que mantenían distintos colores, siendo revisados dichos elementos por parte de Gendarmería de Chile, quienes pudieron determinar que mantenía la imputada sin la competente autorización una bolsa de nylon transparente que mantenía alrededor de 1,2 gramos de ketamina, 1 bolsa de nylon transparente que mantenía alrededor de 1,5 gramos de ketamina, 4 bolsas de nylon transparente que mantenían un total de alrededor de 38,8 gramos de cannabis sativa marihuana, 18 de bolsas de nylon transparentes que contenían alrededor de 105,5 gramos de pasta base de cocaína y también una bolsa de nylon que mantenía una sustancia de color rosado que mantenía un peso de alrededor de 2,4 gramos bruto de una sustancia no determinada y 3 bolsas de nylon que mantenían una sustancia de color amarillo con un peso de alrededor de 3,8 gramos bruto de Clonazepam, siendo detenida en el lugar por personal de Gendarmería de Chile.” Código: VVRUXSUHKJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 II.- Calificación jurídica de los hechos: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 III.- Participación del acusado y grado de desarrollo del delito: Se atribuye a la acusada participación en los hechos en calidad de autora, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día siete de enero del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces Paola Orellana Torres, en calidad de juez presidente de sala, Paulo Jara Sepúlveda, como juez redactor y Katiuska Sobarzo Sobarzo, en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2301410916-1, RIT 172-2024, seguido en contra de la acusada DANIELA PATRICIA VIVIANA ESPINOZA HUERTA, cédula de identidad N° 13.898.578-4, nacida en Santiago el 8 de julio de 1980, 44 años, divorciada, enfermera, domiciliada en Portal Andino Nº 0882, comuna de Puente Alto, representada por la defensora penal pública Nathalie Aliste Bello. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal Javier Carreño Lavín. PRIMERO: ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “Que el día 24 de diciembre del año 2023, a las 14:40 horas aproximadamente, la imputada DANIELA PATRICIA VIVIANA ESPINOZA HUERTA, se presenta en el recinto de Gendarmería de Chile, Centro de Detención Preventiva de Puente Alto (CDP PUENTE ALTO) ubicado en Irarrázaval N° 0991, comuna de Puente Alto, con el fin de visitar a un interno recluido en dicho lugar, dicha imputada DANIELA PATRICIA VIVIANA ESPINOZA HUERTA, mantenía en su poder, portando consigo sin la competente autorización transportando en su cuerpo, en su zona vaginal, diversos cuerpos extraños que mantenían distintos colores, siendo revisados dichos elementos por parte de Gendarmería de Chile, quienes pudieron determinar que mantenía la imputada sin la competente autorización una bolsa de nylon transparente que mantenía alrededor de 1,2 gramos de ketamina, 1 bolsa de nylon transparente que mantenía alrededor de 1,5 gramos de ketamina, 4 bolsas de nylon transparente que mantenían un total de alrededor de 38,8 gramos de cannabis sativa marihuana, 18 de bolsas de nylon transparentes que contenían alrededor de 105,5 gramos de pasta base de cocaína y también una bolsa de nylon que mantenía una sustancia de color rosado que mantenía un peso de alrededor de 2,4 gramos bruto de una sustancia no determinada y 3 bolsas de nylon que mantenían una sustancia de color amarillo con un peso de alrededor de 3,8 gramos bruto de Clonazepam, siendo detenida en el lugar por personal de Gendarmería de Chile.” Código: VVRUXSUHKJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 II.- Calificación jurídica de los hechos: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 III.- Participación del acusado y grado de desarrollo del delito: Se atribuye a la acusada participación en los hechos en calidad de autora, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal y que éste se encuentra en grado de de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 20.000, se declara que: I.- Se CONDENA a DANIELA PATRICIA VIVIANA ESPINOZA HUERTA, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora de un delito consumado de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, cometido el 24 de diciembre de 2023 en la comuna de Puente Alto. II.- En atención a la condena pretérita que afecta a la sentenciada, el cumplimiento de la pena será efectivo, reconociéndose como abono todo el tiempo que ha estado privada de libertad con motivo de esa causa, detenida y en prisión preventiva, esto es, desde el 24 de diciembre de 2023. III.- Se decreta el comiso de las especies incautadas indicadas en el motivo décimo cuarto del presente fallo. IV.- Se dispone la toma de muestras biológicas de la sentenciada a fin de determinar su huella genética, y que esta se incluya en el Registro de Condenad
Texto Completo (Preview)
1 RUC 2301410916-1 RIT 172-2024 MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIELA PATRICIA VIVIANA ESPINOZA HUERTA Puente Alto, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que el día siete de enero del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces Paola Orellana Torres, en calidad de juez presidente de sala, Paulo Jara Se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica