Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

ÁLVAREZ/ANDINA FREIGHT CHILE SPA

Rol

M-135-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. M-135-2022, R.U.C. 22-4-0417124-4, iniciándose la causa por presentación del demandante don CLAUDIO ANDRÉS ÁLVAREZ CORTÉS, Chileno, cedula de identidad N°19.465.560-6, conductor, domiciliado en calle pasaje 1, casa N°2105, Diego de Almagro, quien actuando representado por la abogada doña Evelyn Hervia Gutiérrez de la oficina de defensoría laboral de Copiapó, señala que vienen a entablar demanda laboral conforme al procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales, inicialmente en contra de su ex empleadora ANDINA FREIGHT CHILE SPA, cédula de identidad N°76.699.432-6, domiciliada en Avenida Los Conquistadores N°1700, piso 9, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, solidariamente conforme al artículo 183 b del Código del Trabajo en contra de la empresa mandante ENEL GREEN POWER CHILE LIMITADA, Rut:96.920.110-0, representada legalmente por don Juan José Bonila, cédula de identidad N°25.566.577-4, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N°76, piso 17, Santiago. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 52 a 58, 73, 162, 446 y siguientes, 496 y siguientes todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- QUE SE HACE LUGAR a la demanda de cobro de prestaciones laborales intentada por don CLAUDIO ANDRÉS ÁLVAREZ CORTÉS, actuando representado por la abogada doña Evelyn Hervia Gutiérrez, dirigida en procedimiento monitorio en contra de ANDINA FREIGHT CHILE SPA, Rut: 76.699.432-6, representada por la liquidadora titular doña Ximena Loreto Vera Barrientos o quien represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, debiendo la parte demandada ya referida pagar al trabajador demandante las prestaciones materia de este cobro y que corresponden a las siguientes: 1) Feriado legal y proporcional por el periodo 28 de junio de 2021 al 27 de enero de 2022, por la suma de $443.938, (cuatrocientos cuarenta y tre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 52 a 58, 73, 162, 446 y siguientes, 496 y siguientes todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- QUE SE HACE LUGAR a la demanda de cobro de prestaciones laborales intentada por don CLAUDIO ANDRÉS ÁLVAREZ CORTÉS, actuando representado por la abogada doña Evelyn Hervia Gutiérrez, dirigida en procedimiento monitorio en contra de ANDINA FREIGHT CHILE SPA, Rut: 76.699.432-6, representada por la liquidadora titular doña Ximena Loreto Vera Barrientos o quien represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, debiendo la parte demandada ya referida pagar al trabajador demandante las prestaciones materia de este cobro y que corresponden a las siguientes: 1) Feriado legal y proporcional por el periodo 28 de junio de 2021 al 27 de enero de 2022, por la suma de $443.938, (cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y ocho pesos). 2) Remuneración fija devengada desde el 01 de enero al 27 de enero ambas del presente año, por la suma de $777.067, (setecientos setenta y siete mil sesenta y siete pesos). II.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán ser pagadas con intereses y reajustes conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Teniendo en cuenta lo ya analizado en la parte considerativa de esta decisión, no será condenado al pago de las costas de la causa la parte demandada teniendo en cuenta su situación de liquidación forzosa en que se encuentra. IV.- Teniendo

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07 de septiembre de 2022 RUC 22-4-0417124-4 RIT M-135-2022 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 12:33 HORA DE TERMINO 12:58 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240417124-4-1336 PARTE DEMANDANTE Claudio Andrés Álvarez Cortés.

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