JOSE CALDERON ROJAS C/ CRISTOFER EMILIO SUAZO SAN MARTÍN
Rol
O-10159-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 26/11/2024, a las 22:10 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Cristofer Emilio Suazo San Martín, quien se encuentra privado de libertad, al interior del módulo 56 del Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en calle Huachalalume S/N°, comuna de La Serena, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo en su poder, sin estar legal o reglamentariamente autorizado por el referido establecimiento, 01 teléfono celular, marca Samsung de color verde el cual estaba oculto entre sus prendas de vestir, elemento que le permite al imputado comunicarse con el exterior.”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2401518807-K-929-250117-00-11- SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 31, 49, 50, 68, 69, 70 y 304 ter del Código Penal; 45, 47, 388 y PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC N: 2401518807-K RIT N: 10159 - 2024 DELITO: Tenencia celular en recintos penales. (art. 304 ter C.P.) SENTENCIADO: CRISTOFER EMILIO SUAZO SAN MARTÍN Código: NQDDXSRMXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 3, 7, 8, 11, 12, 15, 15 bis y 37 de la Ley N° 18.216,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a CRISTOFER EMILIO SUAZO SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad N° 20.741.550-2, ya individualizado, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de tenencia sin autorización de un teléfono celular que permite comunicarse con el exterior de un establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta ciudad, en el Complejo Penitenciario de La Serena, el día veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo octavo precedente, no se otorgará al sentenciado, pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo de las penas privativas de libertad, de las establecidas en la Ley N° 18.216; por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habido, sin que existan abonos que considerar, según consta en esta carpeta judicial. III.- Que, se decreta el comiso de un teléfono celular, marca Samsung de color verde, conforme a lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal; autorizando desde ya al Ministerio Público para su destrucción. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la carga inherentes
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, diecisiete de enero de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Carolina Caballero Villagrán Defensor Valeria Basilio Rudiger Imputado Cristofer Emilio Suazo San Martín, cédula nacional de identidad N° 20.741.550-2, chileno, ignora profesión u oficio; domiciliado actualmente en el C.P. La Serena, ubica
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