Juzgado de Garantía de Valparaíso

CATALINA PAZ LARA JARA C/ LORENA DEL PILAR VILCHES ARANCIBIA

Rol

O-7610-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Que el día 01 de abril de 2024, en circunstancias que funcionarias de Gendarmería realizaban registros corporales aleatorios en módulo 209-B del Complejo penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino la Pólvora N°665, se le incautó desde la pretina de la ropa interior a la imputada Lorena Del Pilar Vilches Arancibia un teléfono celular marca Samsung, color Azul, sin chip. La requerida mantenía dicha especie en su poder sin estar legal o reglamentariamente autorizado para tales efectos”. Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, 11 N°9, 15, 24, 304 ter del Código Penal, artículo 395 y siguiente del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a LORENA DEL PILAR VILCHES ARANCIBIA, cédula de identidad N°15.727.688-3, ya individualizada, en calidad de autora del delito de porte ilegal de elementos telefónicos en recintos penitenciarios, sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en grado consumado, hecho que habría ocurrido el día 01 de abril de 2024 en la ciudad de Valparaíso, a sufrir la pena corporal de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure condena. II.-Que, en relación a la pena privativa de libertad y dado su extracto de filiación y antecedentes, no es posible ser beneficiada por una pena sustitutiva, razón por la cual deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta de manera efectiva en el centro de cumplimiento penitenciario respectivo, sin abono, toda vez que no estuvo privada de libertad por esta causa. Deberá, entonces, darse orden de ingreso para que cumpla una vez finalizada la condena que actualmente purga. Código: XHKLXSRDYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que al haber admitido la responsabilidad de los hechos se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. IV.- Se ordena el comiso del aparato celular incautado

Texto Completo (Preview)

C/ LORENA DEL PILAR VILCHES ARANCIBIA, cédula de identidad N°15.727.688-3, 41 años, nacida el 20 de agosto de 1983, domiciliada en Parcela 11, Melosilla, Casablanca, Valparaíso. LOS HECHOS: “Que el día 01 de abril de 2024, en circunstancias que funcionarias de Gendarmería realizaban registros corporales aleatorios en módulo 209-B del Complejo penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino la Pólv

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