Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán

| FISCALIA LOCAL C/ CRISTIAN ANTONIO RIVAS SÁEZ

Rol

O-309-2024

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por sus jueces titulares Jorge Muñoz Guiñez y María Paz González González y, la suplente, Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto el día nueve de enero de dos mil veinticinco, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°309-2024, seguida en contra de CRISTIAN ANTONIO RIVAS SÁEZ, cédula de identidad N°17.223.417-8, nacido el 2 de octubre de 1989 en Talcahuano, 34 años, soltero, pintor, apercibido conforme artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Camino a Yungay Km 6, sector Valle Escondido, comuna de Chillán Viejo y, CARLOS ALEJANDRO RIVAS SÁEZ, cédula de identidad N°15.175.778- 2, nacido el 9 de abril de 1982 en Talcahuano, 42 años, soltero, portuario, apercibido conforme artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de sector Valle Escondido, Las Acacias, casa 6, comuna de Chillan Viejo, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el CPP de Chillán, ambos representados por la Defensora Penal Pública Cecilia Opazo Torres, con domicilio y forma de notificación registrado en autos. Representó al Ministerio Público la fiscal Mary Carmen Farias, con domicilio ya registrado en la causa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: “El día 31 de agosto de 2023 aproximadamente a las 08:45 horas los acusados Cristian Rivas Saez, Carlos Rivas Saez y MANUEL ALEXIS RIQUELME MELO se trasladaban al interior de una camioneta color blanco, marca Greet Wall que portaba las PPU RJJF-60, concurrieron hasta el estacionamiento del colegio Darío Salas ubicado en Avenida Baquedano N° 764 de Chillán de donde sustrajeron una motocicleta color rojo PPU JSR-48 propiedad de la víctima de iniciales I. A. V. D., vehículo que subieron al pick up de la camioneta dándose a la fuga del lugar con la motocicleta en su poder. Posteriormen

Fundamentos

considerando los antecedentes existentes en la causa, necesariamente se debe absolver a los acusados en estricto apego al artículo 340 del Código Procesal Penal, por haberse generado una duda razonable, dada como ya se indicó la insuficiencia de prueba que la sustente. Código: XQKWXSJMHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 32 UNDÉCIMO: Hechos acreditados. Que, conforme a los antecedentes reseñados y ponderados precedentemente, este Tribunal, apreciando de manera libre la prueba descrita, rendida durante el desarrollo de la audiencia en los términos previstos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, por no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad con el principio de inmediación, estimó acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “El día 31 de agosto de 2023, aproximadamente a las 08:45 horas, sujetos desconocidos a bordo de una camioneta color blanco, marca Greet Wall, sustrajeron desde el estacionamiento del colegio Darío Salas en Chillán, una motocicleta color rojo PPU JSR- 48 de propiedad de la víctima de iniciales I.A.V.D., la que subieron al pick up de la camioneta, huyendo del lugar. Posteriormente, dicha motocicleta fue encontrada por personal policial en el domicilio de San Marcos N°76 de la villa San Esteban, de Chillán. Posteriormente, personal de carabineros encuentra dicha camioneta estacionada a las afueras del domicilio ubicado en pasaje Las Acacias sin número de Chillán, verificando que era de propiedad de Luis Pezoa Chamorro, a quien había sido sustraída desde la comuna de Yungay, el día 21 de agosto de 2023”. DUODÉCIMO: Configuración de los delitos acusados. Falta de participación de los acusados y decisión de absolución. Que, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de hurto de vehículo motorizado y de receptación de vehículo motorizado, previstos y sancionados en el los artículos 446 inciso primero y 456 bis A ambos de Código Penal, respectivamente, toda vez que con la prueba de cargo rendida logró acreditarse, por una parte, que sujetos desconocidos abordo de una camioneta se apropiaron sin consentimiento de su dueño y sin fuerza ni intimidación de una motocicleta que se encontraba estacionada frente al colegio Darío Salas en la comuna de Chillán, subiéndola al pick up, sacándola de la esfera de custodia de su dueño; y, por otra parte, que sujetos desconocidos mantenían en su poder una camioneta color blanco, marca Great Wall, que había sido previamente sustraída a su dueño en la comuna de Yungay, sabiendo o debiendo saber su origen ilícito, toda vez que éste vehículo circulaba con una placa patente falsa. Que, sin perjuicio de lo anterior, la participación de los encartados en calidad de autores ejecutores de los hechos así descritos no resultó suficientemente acreditada con la prueba rendida en juicio, la que fue insufici

Fallo

por tanto, que éstos hayan participado en calidad de autores en dicha sustracción. Luego, la sindicación de los acusados en estos hechos viene dada por el relato efectuado por el funcionario de carabineros Oyarzo Aguilera, quien adoptando en primera instancia el procedimiento por robo de la motocicleta, recibe el comunicado radial de una camioneta previamente hurtada, que había sido vista por su dueño en la ruta N59, encontrándose ésta estacionada en el sector de Valle Escondido, Las Acacias, lugar en donde el dueño de la camioneta le manifestó que los sujetos que estaban a bordo de ella ingresaron a una casa color café, encontrándose con los acusados Rivas Sáez, la madre de éstos y un tercer sujeto que indicó llamarse Paulo Ávila Melo. Es así, que luego de ingresar y revisar las dependencias del inmueble, en donde encontraron los documentos del vehículo, este imputado manifiesta que quiere declarar, señalando que “conoce hace un tiempo a Carlos y Cristian Rivas, que efectivamente habían sustraído la camioneta de la comuna de Yungay, pero que él no había participado en otro delito más que ir a diferentes servicentros en distintas comunas y cargar con combustibles sin pagar el servicio prestado; dice que ese día 31 habían pasado por el colegio Darío Salas y que tenía la intención de robarse una motocicleta del estacionamiento, la carga y se van por calle Condell Maule al oriente, decía que no sabía la dirección donde estaba la moto, pero que si lo llevaban podía encontrar ese

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1 C / CRISTIAN ANTONIO RIVAS SÁEZ y CARLOS ALEJANDRO RIVAS SÁEZ, RUC: 2300948658-5, RIT: 309-2024 HURTO DE VEHÍCULO MOTORIZADO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Chillán, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por sus jueces titula

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