2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LABRA/JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO EIRL

Rol

O-5554-2020

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 47, 67, 71, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ROSA FILOMENA LABRA FERNÁNDEZ en contra de SERVICIOS DEL PACIFICO EIRL, ambas ya individualizadas precedentemente, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de $213.320.- por concepto de feriado adeudado por la demandada, suma que deberá ser pagada con reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, teniendo como fecha de término de la relación laboral para estos efectos el 15 de mayo de 2020. II. Que en lo demás se rechaza la demanda. III. Que no habiendo mediado oposición por parte de la demandada y no habiendo sido totalmente vencida, no se la condena en costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia don Francisco Veas Vera, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós.-

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ROSA FILOMENA LABRA FERNÁNDEZ en contra de SERVICIOS DEL PACIFICO EIRL, ambas ya individualizadas precedentemente, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de $213.320.- por concepto de feriado adeudado por la demandada, suma que deberá ser pagada con reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, teniendo como fecha de término de la relación laboral para estos efectos el 15 de mayo de 2020. II. Que en lo demás se rechaza la demanda. III. Que no habiendo mediado oposición por parte de la demandada y no habiendo sido totalmente vencida, no se la condena en costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia don Francisco Veas Vera, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 de septiembre de 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 20-4-0292090-5 RIT O-5554-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 13:01 HORAS HORA DE TERMINO 13:13 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040292090-5-1349-220907-00 PARTE DEM

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