C/ YUSMARIA JIMENEZ NAVA
Rol
O-363-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Juan Carlos Urrutia Padilla, quien presidió la audiencia, doña María Laura Gjurovic Manríquez, subrogando, y Claudia Morgado Moscoso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 363-2024, seguida en contra de FÉLIX ALBERTO MONTILLA GAULE, Cédula de Identidad N° 14.893.396-0, soltero, nacido en Venezuela el 31 de agosto de 1996, 28 años, venezolano, comerciante ambulante y limpiador, domiciliado en Álvarez Pérez N° 185, Illapel y en contra de YUSMARÍA JIMÉNEZ NAVA, Cédula de Identidad N° 14.898.947-8, soltera, nacida en Venezuela el 13 de septiembre de 1990, 34 años, venezolana, estilista y domiciliada en calle Erasmo de Escala N° 2825, departamento N° 7, comuna de Santiago. Se hace presente que respecto de la individualización de la acusada, existió una controversia en cuanto a su nombre de pila, toda vez que ella se individualizó a sí misma como Yusmarina, en circunstancias que el canje penal la consigna como Yusmaría, lo que fue objeto de una audiencia anterior en que se ordenó corregir el canje, por lo que figurando aún con el nombre de Yusmaría en el aludido Código: VLTGXSWPWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 documento y siendo éste el oficial que mantiene el Tribunal, se le tratará con ese nombre, sin perjuicio de tener por establecido que se trata de la misma persona. Sostuvieron la acusación del presente juicio, el Fiscal señor Marcelo Cabrera Pérez, como representante de la víctima la abogada doña Leyla Carvajal Vásquez, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Abogada de la Defensoría Penal Pública, señora Verónica Eguyrreizaga, todos los profesionales con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que según da cuenta el auto de apertura de fecha 25 de julio de 2024 la acusación es del siguiente tenor: HECHOS DE LA ACUSACIÓN “El día 23 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 12:30 horas, al interior de la estación de metro Estación Central, ubicada en la intersección de avenidas Libertador Bernardo O’Higgins y Matucana, en la comuna de Estación Central, el imputado FELIX ALBERTO MONTILLA GAULE, amenazó en términos serios y verosímiles a la víctima EMILIO JOSÉ LAVÍN MORANDÉ, quien se desempeña como guardia de seguridad, manifestándole entre insultos que lo golpearía. Tras ello le lanzó un palo que lo golpeó en el rostro. A ocasión de ello la víctima resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en LESIÓN CON AUMENTO DE VOLUMEN COMPATIBLE CON HEMATOMA SUPERFICIAL EN ARCO SUPRACILIAR DERECHO según da cuenta el correspondiente DAU. Por su parte, la imputada YUSMARINA JIMÉNEZ NAVA fue sorprendida y detenida por personal policial, en la vía pública, fuera de la estación de metro
Fallo
por tanto en las imágenes debería estar cuando le parte el frasco en la cabeza. Los guardias de negro no lo agredieron, pero lo resistieron para que el otro le diera el golpe en la cabeza. Sí hizo algo, porque sí fue a buscar un cuchillo y fue en búsqueda del guardia con el cuchillo en la mano. No recuerda haber pasado detenido por amenazas en Illapel, sino que fue por una causa de una UTM que no cancelé y pasó detenido por eso. No estaba pendiente de las leyes, quizás lo dijeron en alguna audiencia, pero no recuerda que fue formalizado por esos hechos y por eso no tuvo que tenía una orden de alejamiento por la causa contra su mujer, sino por el homicidio. Sabe que para que se formalicen cargos el imputado debe estar presente. Código: VLTGXSWPWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Consultado por su Defensa, manifestó que sabe que tiene una multa, porque Carabineros siempre lo iba a molestar en Illapel. Nunca le dio importancia a eso. Venía de trabajar en Illapel y la acusada estaba entrenando en el gimnasio y como pareja de ella le dijo que estaba arriba para tomar once y ella no salía, entonces le habló en un tono fuerte y uno que estaba ahí no le gustó y llamó a la municipalidad, porque no le tienen buena, y como le iba bien económicamente, porque ganaba $80.000 pesos diarios y ellos trabajaban por $15.000 pesos diarios y llegan, le preguntan si es Félix, la detienen y hablan con ella. Lo soltaron al ra
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1 ACUSADOS: FÉLIX ALBERTO MONTILLA GAULE YUSMARÍA JIMÉNEZ NAVA RUC : 2301031043-1 RIT : 363-2024 DELITO : LESIONES LEVES, AMENAZAS SIMPLES, DESACATO Y PORTE DE ARMA BLANCA Santiago, viernes diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en
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