2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAINTRAIL/CONSTRUCTORA ROSA FLO MEZA ARELLANO E.I.R.L.

Rol

O-60-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) CLIBERT SILME, RUT: 26.399.157-2 Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) AFP MODELO 2) FONASA 3) AFC CHILE Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1) Liquidaciones de sueldo del actor, correspondientes a los tres últimos meses completamente trabajados, 2) Comprobantes de feriados por todo el periodo trabajado. La parte demandante solicita que se haga el apercibimiento legal, el Tribunal lo tiene presente y deja su resolución para definitiva, según los antecedentes que constan en el registro de audio. La parte demandada NO incorporó medios de prueba, atendida su rebeldía: Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 58, 63, 67,161, 162, 163, 163 Bis, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda deducida por GUYSLY SAINTRAIL, cédula de identidad N° 26.403.391-8, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA ROSA FLOR MEZA ARELLANO E.I.R.L. Rut: 76.756.661-1, representada legalmente por Rosa Flor Meza Arellano, cédula de identidad N°14.709.244-k, declarándose nulo el despido de que fue objeto el trabajador demandante, con fecha 29 de octubre del año 2020, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, condenándose, en consecuencia, a la demandada a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 58, 63, 67,161, 162, 163, 163 Bis, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda deducida por GUYSLY SAINTRAIL, cédula de identidad N° 26.403.391-8, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA ROSA FLOR MEZA ARELLANO E.I.R.L. Rut: 76.756.661-1, representada legalmente por Rosa Flor Meza Arellano, cédula de identidad N°14.709.244-k, declarándose nulo el despido de que fue objeto el trabajador demandante, con fecha 29 de octubre del año 2020, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, condenándose, en consecuencia, a la demandada a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido, esto es 29 de octubre de 2020 y hasta la fecha de su convalidación. II.- Que asimismo se declara injustificado el despido, condenándose, en consecuencia, a la demandada antes individualizada a pagar al actor, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $644.000 2) Indemnización por años de servicios, cuatro años en total, por un monto de $2.576.000, recargado en un 50% conforme lo dispone el artículo 168 letra b del Código del Trabajo, esto es, $1.288.000. 3) Feriado legal del período correspondiente al año 2020 y 2021 por un monto de $451.000 cada uno. 4) Pago de remuneración correspondiente al mes de octubre del añ

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0ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 15 VIRTUAL RUC 22-4-0377300-3 RIT O-60-2022 MAGISTRADO CECILIA VILLANUEVA PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERIC PIZARRO LUCO HORA DE INICIO 11:15 HORAS HORA DE TERMINO 11:48 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240377300-3-1349-220905-00 PARTE

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