MP C/ GIOVANNI ANDRÉS RIVERO MATUS
Rol
O-333-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 23 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 15:40 horas, el imputado se encontraba en Calle Chacabuco con Calle Rawson, Valparaíso, Comercializando y Transfiriendo droga. En virtud de ello, personal Policial efectuó una fiscalización de este, siendo sorprendido poseyendo, transportando, guardando y portando consigo, sin la competente autorización, al interior de un envase “Nivea” que se encontraba dentro de un bolso color rojo que cargaba el acusado, 09 papalillos contenedores de 0.47 gramos netos de Cocaína Base, droga destinada a ser suministrada a terceras personas”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, correspondiéndole al acusado Código: YXRTXSXUQJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. Sostiene que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le condene a la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, además de las penas accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito, destrucción de la droga, determinación de huella genética, y, así mismo, se condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público: El Ministerio Público en el alegato de apertura indicó que este juicio versará sobre hechos en que el acusado estaba en calle Rawson con Chaca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día siete de enero de dos mil veinticinco, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por el Juez Presidente de ella, don Francisco Hermosilla Iriarte e integrada por los jueces don Leonardo Aravena Reyes y don José Antonio Cifuentes Gil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC Nº: 2301031099-7, RIT Nº: 333-2024, seguida en contra de Giovanni Andrés Rivero Matus, cédula de identidad N° 17.141.309-5, nacido el 30 de enero de 1989 en Valparaíso, 35 años, casado, estudios medios, comerciante, con domicilio en calle Eucaliptus N°60, Población La Colina, Puerto Montt, con forma especial de notificación al teléfono celular Nº 928559504. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Ignazio Rivera Aguirre y la defensa del acusado, fue ejercida por la Defensora Penal Público doña María José Reinoso Rodríguez, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 23 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 15:40 horas, el imputado se encontraba en Calle Chacabuco con Calle Rawson, Valparaíso, Comercializando y Transfiriendo droga. En virtud de ello, personal Policial efectuó una fiscalización de este, siendo sorprendido poseyendo, transportando, guardando y portando consigo, sin la competente autorización, al interior de un envase “Nivea” que se encontraba dentro de un bolso color rojo que cargaba el acusado, 09 papalillos contenedores de 0.47 gramos netos de Cocaína Base, droga destinada a ser suministrada a terceras personas”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, correspondiéndole al acusado Código: YXRTXSXUQJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. Sostiene que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le condene a la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, además de las penas accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito, destrucción de la droga, determinación de huella genética, y, así mismo, se condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público: El Ministerio Público en el alegato de apertura indicó que este juicio versará sobre hechos en que el acusad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15, 30, 31, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 45, 46, 52 de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a Giovanni Andrés Rivero Matus, cédula de identidad N° 17.141.309-5, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, injusto previsto y sancionado en los artículos 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, en la modalidad de posesión, descubierto en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 23 de septiembre de 2023, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo tiempo, sirviendo de abono el que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa el día 23 de septiembre de 2023, por un total de un día, según lo establece el auto de apertura. Esta pena sustitutiva consistirá en el encie
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1 MINISTERIO PÚBLICO VALPARAISO C/ GIOVANNI ANDRÉS RIVERO MATUS. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC Nº: 2301031099-7. RIT Nº: 333-2024. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día siete de enero de dos mil veinticinco, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por
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