M.P. C/ MIGUEL ANGEL BAEZA URRA
Rol
O-239-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 16 de Marzo de 2018, a las 21.30 horas aproximadamente, en circunstancias en que la víctima, IVONNE CORTES CERDA se encontraba en la intersección de Avenida El Cortijo con Calle Abraham Lincoln, comuna de CONCHALÍ, a bordo de su vehículo PPU JFJB-68 y en compañía de su hija menor de edad Fernanda VC, fue abordada por CARLOS BAEZA URRA (fallecido) y el imputado MIGUEL BAEZA URRA, siendo el primero de estos quien la intimida apuntándole con un objeto con apariencia de arma de fuego y diciéndole, “Bájate del auto, conchetumare, o si no te mato”. Ante esto, IVONNE CORTES CERDA desciende del vehículo siendo perseguida por CARLOS BAEZA URRA, mientras que su hija Fernanda VC también escapa, siendo perseguida por MIGUEL BAEZA URRA, quien no logra darle alcance. CARLOS BAEZA URRA da alcance a IVONNE CORTES, exigiéndole nuevamente las llaves de su vehículo; cuando ésta le señala que las había arrojado, CARLOS BAEZA procede a golpearla con la empuñadura de su arma para luego intentar sustraer su cartera. Ante la oposición de IVONNE CORTES, CARLOS BAEZA le arranca la cadena de plata que la víctima usaba en su cuello; acto seguido, ambos imputados regresan al vehículo PLACA PATENTE ÚNICA JFJB-68 que la víctima había dejado estacionado y se dan a la fuga en él. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación y violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con art. 432 del mismo cuerpo legal, atribuyendo al acusado participación en calidad de AUTOR EJECUTOR en el delito imputado, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Invoca en su contra la circunstancia agravante del art. 12 N° 15 del Código Penal, motivo por el cual solicita se le imponga la pena de 15 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO y accesorias legales del art. 28 del Código Penal, se determine la huella genética del acusado, de acuerdo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de enero del presente año, ante los jueces don Mauricio Rettig Espinoza, don Raúl Díaz Manosalva y don Nelson González Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 239-2024, de este Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, seguida en contra de MIGUEL ÁNGEL BAEZA URRA, Cédula de Identidad N° 15.605.836-K, nacido el 7 de diciembre de 1983, 45 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Lo Ovalle 318, comuna de Quilicura, representado por el abogado defensor penal público don Rodrigo Coronado Ramírez, con domicilio y correo electrónico registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta doña Camila Gallegos Massad, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado antes individualizado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El día 16 de Marzo de 2018, a las 21.30 horas aproximadamente, en circunstancias en que la víctima, IVONNE CORTES CERDA se encontraba en la intersección de Avenida El Cortijo con Calle Abraham Lincoln, comuna de CONCHALÍ, a bordo de su vehículo PPU JFJB-68 y en compañía de su hija menor de edad Fernanda VC, fue abordada por CARLOS BAEZA URRA (fallecido) y el imputado MIGUEL BAEZA URRA, siendo el primero de estos quien la intimida apuntándole con un objeto con apariencia de arma de fuego y diciéndole, “Bájate del auto, conchetumare, o si no te mato”. Ante esto, IVONNE CORTES CERDA desciende del vehículo siendo perseguida por CARLOS BAEZA URRA, mientras que su hija Fernanda VC también escapa, siendo perseguida por MIGUEL BAEZA URRA, quien no logra darle alcance. CARLOS BAEZA URRA da alcance a IVONNE CORTES, exigiéndole nuevamente las llaves de su vehículo; cuando ésta le señala que las había arrojado, CARLOS BAEZA procede a golpearla con la empuñadura de su arma para luego intentar sustraer su cartera. Ante la oposición de IVONNE CORTES, CARLOS BAEZA le arranca la cadena de plata que la víctima usaba en su cuello; acto seguido, ambos imputados regresan al vehículo PLACA PATENTE ÚNICA JFJB-68 que la víctima había dejado estacionado y se dan a la fuga en él. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación y violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con art. 432 del mismo cuerpo legal, atribuyendo al acusado participación en calidad de AUTOR EJECUTOR en el delito imputado, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Invoca en su contra la circunstancia agravante del art. 12 N° 15 del Código Penal, motivo por el cual solicita se le imponga la pena de 15 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO y accesorias legales del art. 28 del Código Penal,
Fallo
por tanto pide absolución de su defendido. CUARTO: Derechos del acusado y convenciones probatorias. Que el imputado Miguel Baeza renunció a su derecho a guardar silencio sobre los hechos de la acusación y prestó declaración, expresando que a él se le acusa por ser su hermano el que participó en el delito y teniendo una apariencia con él, en esos días él estaba en Quintero. Precisa que estuvo en marzo o abril de 2018 en Quintero, después fue detenido en Quillota, luego su hermano falleció en Valparaíso en un robo con intimidación. Con su hermano no tenía vínculo en ese tiempo. Estaba detenido y condenado a 3 años en ese año 2018 cuando le informaron de esta causa. Por su parte, según da cuenta el auto de apertura, las partes no acordaron convenciones probatorias autorizadas por el artículo 275 del Código Procesal Penal. QUINTO: Medios de prueba. Con el propósito de acreditar los hechos en que se funda la acusación deducida, el Ministerio Público rindió las siguientes pruebas: Testimonial: 1.- FERNANDA VILLALOBOS CORTÉS, 20 años, soltera, estudiante, con domicilio reservado, quien manifiesta que viene a declarar por el asalto ocurrido cuando tenía unos 14 años, no recuerda mucho, venía de una academia de canto, iba a llegando a casa con su madre, ella baja a comprar pan y aparecen dos personas, la hicieron bajarse del auto, ella agarró su mochila y celular y salió corriendo, la salieron persiguiendo, corrió hacia una plaza y a su mamá la persiguieron también, luego se quedó
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de enero del presente año, ante los jueces don Mauricio Rettig Espinoza, don Raúl Díaz Manosalva y don Nelson González Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 239-2024, de este Segundo Tribunal Oral en lo Penal de
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