DELGADO/SERVICIOS JMB SPA
Rol
O-3999-2021
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, los siguientes trabajadores: 1.-VICTOR EMILIO GONZALEZ GUTIERREZ; 2.-NELSON DE JESUS DELGADO BRICEÑO; 3.-JORGE DAVID GUZMAN CORDOVA; 4.-JESUS RAMON PENZO MACHADO; 5.-JENDER YANIER MUÑOZ TERAN; 6.-JAVIER FRANCISCO CHAPARRO HERNANDEZ; 7.-IRIS ALEJANDRA MORALES MARTINEZ; 8.-HERNAN DANIEL PIÑERO BUCHERT; 9.-HECTOR DANIEL BENITEZ INFANTE; 10.-DIEGO JOSE MUJICA CANELO; 11.-ANDRES EDUARDO ROSALES WILHELMN; 12.-ENDERLIN JOHANNA FUENMAYOR AÑEZ; Todos Trabajadores, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido indirecto, recargo legal, declaración de unidad económica, declaración de co-empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de nuestro ex empleador SERVICIOS JMB SpA, sociedad que tiene por giro prestación de servicios, R.U.T.: 76.979.906-9, representada legalmente por JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, de quein ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Compañía de Jesús 1390, Of. 405, Comuna y Ciudad de Santiago, y, también en contra de las siguientes empresas como unidad económica y/o un único empleador con relación a la demandada principal: LOS MANZANOS DOS S.A., ALTRA S.A., INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA., MISE LTDA., SELUK S.A., ANSEB S.A., SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LTDA., SLV RENTA CAR S.A., SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A., SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A., SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA., PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A., SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATIÓN S.A., RESTAURANTE PAINE LIMITADA., LOS MANZANOS S.A., LA FÁBRICA SPA., SOCIEDAD DE TRANSPORTE GRAN MICHELLE, LUCSEB S.A., INMOBILIARIA ITALIANA S.A., VANELLA HIJOS Y COMPAÑÍA LTDA., TRANSPORTES GRAN MICHELLE DOS LTDA., S PREST SS EXT GASTRONOMÍA Y HOTELERIA, NOVA ITALIA SPA 25.- RECURSOS CANELO SPA, SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ, JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, LUCCIANO VANELLA MUÑOZ y MICHEL ANGE
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a exponen: Señalan que cada demandante inicia relación laboral en la fecha indicada en la demanda, y cada una de estas relaciones laborales si bien algunas parten con determinadas empresas, que forman parte de la unidad económica reclamada, se consolidan y se convierte en su empleador la Demandada principal, la empresa SERVICIOS JMB SpA, que es en definitiva la empresa que administra los recursos humanos del conglomerado unidad económica que en esta demanda se reclama. Esta es la empresa eje de la unidad económica reclamada, en cuanto la empresa SERVICIOS JMB SpA es la figura corporativa que se ocupa para explotar el giro de cada uno de los negocios del conglomerado que tiene que ver con la administración de los recursos humanos del conglomerado de PICCOLA ITALIA que es de propiedad de la familia Vanella. Cada uno de los demandantes mantuvieron una relación laboral continua y permanente con las demandadas entre las fechas de ingreso y término por autodespidos o despidos indirectos, señalados en el libelo, en las funciones que cumplieron los/as demandantes, sus jornadas de trabajo, lugar de desempeño y jefatura se individualizan en la planilla. Refieren que cada una de las funciones de cada una de las/os demandantes estuvieron al servicio de todas las demandadas solidarias, el rubro de la gastronomía, específicamente en la producción de alimentos, distribución, promoción de ellos, servicios de alimentos a consumidores en Restaurantes, a domicilio o para llevar. Todos ellos se relacionaron y sus funciones que les correspondía cumplir, con la explotación económica en el marco de una marca llamada PICCOLA ITALIA. Marca que las demandadas explotan conjuntamente y que sirve de distintivo para todos sus servicios. Las remuneraciones y base de cálculo conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, en la respectiva, se mencionan en cada caso en el libelo, la que se construye con relación a la norma legal correspondiente y ya citada. Dice que todos los demandantes pusieron término a sus servicios de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo permite que el trabajador ponga término al contrato de trabajo cuando es el empleador quien incurre en la causal de término del artículo 160 N° 7 del mismo Código. En este caso, el tribunal ordenará el pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicio, según corresponda aumentada esta última en un cincuenta por ciento. La disposición normativa lo enuncia de la siguiente forma: “Artículo 171. Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene. Por lo que expone y normas legales que invocan piden se acoja demanda declarando, lo siguiente: 1.- Que es justificado el despido indirecto de cada uno/a de los demandantes, atendido los grav
Fallo
se declara que los intereses y reajustes empezarán a correr una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia de autos y medie requerimiento judicial. 14. Que, se condena en costas a la parte demandante o, en subsidio, se exime a esta parte de su pago. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 22 de diciembre de 2021. El tribunal llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Desistimiento: La parte demandante se desiste en contra de las acciones de la demandada INMOBILIARIA ITALIANA S.A., Rut 91.044.000-4, desistimiento que es aceptado por la parte y el tribunal lo tiene presente para todos los efectos legales, por lo que se le sustrae de la presente controversia. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad que los 13 demandantes prestaron servicios para la demandada Servicios JMB SpA en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Para cada uno fecha de inicio, labores, jornada y remuneración. 2) Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de autodespido, formalidades de la misma. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC de los actores por el periodo discutido. 4) Efectividad de adeudarse a los actores las siguientes prestaciones a) Respecto de todos, feriado legal y proporcional, según detalle de la demanda. b) Respecto de todos, remuneraciones, según detalle de la demanda. 5) Efectividad que las demand
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En Santiago, a siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, los siguientes trabajadores: 1.-VICTOR EMILIO GONZALEZ GUTIERREZ; 2.-NELSON DE JESUS DELGADO BRICEÑO; 3.-JORGE DAVID GUZMAN CORDOVA; 4.-JESUS RAMON PENZO MACHADO; 5.-JENDER YANIER MUÑOZ TERAN; 6.-JAVIER FRANCISCO CHAPARRO HERNANDEZ; 7.-IRIS ALEJANDRA MORALES MARTIN
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