3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ SERGIO AMÉRICO MANUEL SANDOVAL MELGAREJO

Rol

O-254-2024

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como 3 delitos de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal y un delito de Receptación de Especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, todos cometidos en grado de ejecución consumado; correspondiendo al acusado, participación en calidad de autor en todos los hechos imputados, en los términos señalados por el artículo 15 Nº1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de una manera inmediata y directa. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones requiere se imponga al acusado SERGIO AMERICO MANUEL SANDOVAL MELGAREJO, por 3 delitos de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, tres penas (una por cada delito) de 818 días de presidio menor en su grado medio y por el delito de Receptación de Especies la pena de 303 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, en todos los casos, en calidad de autor de los delitos consumados, perpetrados el día 27 de diciembre de 2023, además de las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura indicó que acreditará que los hechos sucedieron en la forma descrita en la acusación, entendiendo que la discusión versará sobre criterios jurídicos no sobre hechos; por lo que pedirá la condena. En su alegato de clausura la Fiscalía indicó que el punto es si se logró acreditar si los espejos son o no una pieza como el lápiz si se hurta se toma, lo llevo, está claro, los espejos de vehículos de este tipo de alta gamma claramente están adosados al marco, no sólo adosados están conectados a cables, se pueden mover desde dentro, para girar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistrados doña Catalina Correa Peralta, Juez Presidente de Sala; doña Andrea Iligaray Llanos, Juez Integrante; y doña Rossana Costa Barraza, Juez Redactor, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°254 - 2024, seguido en contra de SERGIO AMÉRICO MANUEL SANDOVAL MELGAREJO, Cédula de identidad N°18.990.824-5, en Santiago con fecha 10 de octubre de 1994, 30 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Lago Parinacota N°3751, casa R, comuna de Macul. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Carmen Gloria Guevara Mendoza; mientras que la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Juan Ignacio Prieto Vásquez; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en el siguiente hecho: El día 27 de diciembre de 2023 entre las 16 y las 18 horas, SERGIO AMÉRICO MANUEL SANDOVAL MELGAREJO, se encontraba al interior del centro comercial Mall Plaza Egaña ubicado en Avenida Larraín 5862, comuna de La Reina, lugar donde se acercó a los vehículos Placa Patente Única SHWV-13 marca BMW modelo X1 color blanco de propiedad de la víctima ANGÉLICA NÚÑEZ MORALES; vehículo Placa Patente Única DRVJ-37marca Dodge, modelo Durango, color gris, propiedad de la víctima VIGNYS EVALYN RIVAS MAGNO y al vehículo Placa Patente Única SPZS-65 marca Chevrolet modelo Traverse, color blanco propiedad de la víctima JONATHAN ALFREDO SANZANA CARRASCO; todos los cuales se encontraban estacionados en el estacionamiento de dicho centro comercial, lugar donde sustrajo al vehículo BMW un espejo retrovisor del costado derecho avaluado en $200.00 vulnerando, fracturando y forzando los dispositivos de seguridad, con elemento apto para ello, con que este se mantenía adosado a su estructura; al vehículo DRVJ-37 los 02 espejos retrovisores avaluados en $200.000 vulnerando, fracturando y forzando los dispositivos de seguridad con elemento apto para ello, con que estos se mantenían adosado a su estructura y al último vehículo SPZS-65 02 espejos retrovisores avaluados en $400.000, vulnerando, fracturando y forzando los dispositivos de seguridad con elementos aptos para ello, con que este se mantenía adosado a su estructura; siendo detenido minutos después por Código: QGZHXSNMCHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 guardias de seguridad de dicho recinto, y siendo entregado a carabineros quienes encontraron en poder del imputado 06 espejos retrovisores más, uno de ellos proveniente del delito de robo en bien nacional de uso público, que afectó a la víctima Mónica Muñoz Córdova mientras mantenía estacionado su vehículo Placa Patente única

Fallo

por tanto, no hay duda en relación a ese concepto, se refiere a si está la fuerza aplicada para sacarlo, es apta para ser calificada, para configurar el robo o si la fuerza para sacar el vidrio, separarlo de los cables, formando partes del espejo es una fuerza o una acción propia de la clandestinidad o la fuerza de robo en bien nacional de uso público; estima acreditado el Código: QGZHXSNMCHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 3 tipo de fuerza que se ejerció, entonces, la cuestión es que se estima si las acciones son propias de hurto o robo, cree que es robo, porque aquí la acción no es la mera aprehensión, se necesita una forma, de acuerdo a lo que señala el imputado que le enseñaron, la víctima dice que le rompieron los cables, eso se acredita con fotos, no se pueden usar ahora los espejos, por eso el Ministerio Público mantiene la acusación en los términos señalados. No hizo uso de su derecho a réplica. CUARTO: Que la Defensa en su alegato de apertura indicó dos cosas, su representado declarará y reconocerá que sustrajo los espejos, pero seguidamente resulta que el Ministerio Público pretende probar no un robo en bienes nacionales de uso público, sino delitos de hurto, porque la doctrina y la jurisprudencia así lo ha señalado; no basta con sustraer el espejo adosado, se requiere una fuerza contra la cosa, es una fuerza de carácter normativ

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PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/SERGIO AMÉRICO MANUEL SANDOVAL MELGAREJO ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO RECEPTACIÓN DE ESPECIES ROL ÚNICO N°2301425919-8 ROL INTERNO 254 - 2024 Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de S

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