BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOTO
Rol
C-6427-2020
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de noviembre de 2020, comparece Marcelo Llanos Campos, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Col n 1038, comoó mandatario del Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nimaó bancaria con domicilio en Colon s/n Talcahuano, representada por Miriam Norambuena, empleada, del mismo domicilio de su representada, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Mario Alejandro Soto Ruiz, domiciliado en San Pedro de la Paz, Parque Nacional Huerquehue 349, Bosques de San Pedro, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $1.962.283, con intereses y costas. Funda su demanda en que su representado, ya individualizado, es due o de un pagar suscrito con fecha 21 de julio de 2020, por Marioñ é Alejandro Soto Ruiz, por el cual el suscriptor qued obligado a pagar aló Banco de Cr dito e Inversiones, la suma de $1.962.283.- con vencimiento aé la vista. Indica que, el demandado no pag la suma se alada, por lo cual suó ñ representada puede exigir el pago ntegro del Pagar , adeudando a la sumaí é de $1.962.283.- Precisa que la firma del suscriptor fue autorizada por el Notario P blico de Santiago, Mar a Ang lica Galan Bauerle, por lo que dichoú í é instrumento tiene m rito ejecutivo. Siendo la obligaci n l quida, actualmenteé ó í exigible y estando contenida en t tulo ejecutivo no prescrito, correspondeí JJT que se despache la ejecuci n en contra del demandado, por la cantidadó l quida total de $1.962.283.- m s intereses y costas.í á Con fecha 30 de diciembre de 2020, se notific la demanda ejecutivaó de conformidad con lo establecido en el art culo 44 de C digo deí ó Procedimiento Civil a don, Mario Alejandro Soto Ruiz. Con fecha 5 de enero de 2021, el ejecutado opuso a la ejecuci n laó excepci n contemplada en el art culoó í 464 N 4 del C digo de° ó Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de alg nú requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art cul
Fundamentos
CONSIDERANDO: JJT 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra del ejecutado por la suma de $1.962.283, por concepto de capital, m s intereses y costas, correspondiente al pagar a la vista N de operaci ná é ° ó D26799995623, agregado a folio 1 (custodia N 246-2021).° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del art culoó ó í 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,° ó la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254.í 4 .- ° Que, en cuanto a la excepci n de ineptitud del libelo opuesta,ó fundada en que el ejecutante no indic la profesi n u oficio del ejecutado;ó ó se debe se alar que el art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilñ í ó estatuye que La oposici n del ejecutado s lo ser admisible cuando se“ ó ó á funde en alguna de las excepciones siguientes: 4a. La ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 . Por su parte el art culo 254í ” í del mismo estatuto legal expresa que: La demanda debe contener: 3 . El“ “ ° nombre, domicilio y profesi n u oficio del demandado .. .ó … ” No obstante lo anterior, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha manifestado hist ricamente sobre la materia que la excepci n de ineptitudó ó del libelo, contemplada en el art culo 464 N 4 del C digo deí ° ó JJT Procedimiento Civil, es procedente si est justificada por hechos graves oá importantes; pero no lo es cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes o de escasa significaci n y, para que proceda la excepci n deó ó ineptitud del libelo es necesario que el requisito legal ausente de la demanda ejecutiva sea de aquellos que la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida (Corte de Apelaciones de Concepci n, 3 de julio de 1962, R, t. 59, sec.2,ó p g. 43 y Corte de Apelaciones de Valdivia, 19 de julio de 1914, G. 1914, mayo- junio,á 2 sem, N 273, p g. 752).° ° á 5 .-° Que, siendo la excepci n objeto de estudio de car cter dilatori
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto por losá art culos 1437, 1467, 1568, 1698 y siguientes del C digo Civil y art culosí ó í 144, 160, 170, 434, 464 N 4, 470 y 471 del C digo de Procedimiento° ó Civil, Ley N 18.092, se declara:° JJT I.- Que, se rechaza, la excepci n opuesta en lo principal de laó presentaci n de 5 de enero de 2021, y en consecuencia, se ordena seguiró adelante la ejecuci n hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de loó adeudado en capital, intereses y costas, en las que se condena a la ejecutada. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por don Carlos Alejandro Hidalgo Mu ozñ , juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintitr s de Agosto de dos mil veintiunoé JJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-23T12:04:20-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 19 .- diecinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6427-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SOTOÉ Concepci nó , veintitr s de Agosto de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 6 de noviembre de 2020, comparece Marcelo Llanos Campos, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Col n 1038, comoó mandatario del Banco de Cr dito
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