1° Juzgado de Letras de Linares

CASTILLO/CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA EIRL

Rol

M-10-2021

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone: I- Exposición clara y circunstanciada de los hechos anteriores al término de la relación individual de trabajo 1.- Ingreso a prestar servicios: ingresó a prestar servicios con fecha 02 de Mayo de 2019, para la demandada CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del art. 7 del Código del Trabajo, contrato de trabajo que se firmó con fecha 10 de mayo de 2019. 2.- Los servicios contratados consistían en realizar labores de guardia de seguridad en dependencias del Estadio Fiscal de la Ilustre Municipalidad de Linares, en ubicado en Calle Rengo Nº 1036 de la comuna de Linares.- Ello en virtud de un convención civil existente entre su empleador y la empresa mandante, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 A) y siguientes del Código del trabajo, siendo su empleador quien prestaba servicios de seguridad para Ilustre Municipalidad de Linares, trabajos que se realizaron por cuenta y riesgo de su empleador como Empresa Contratista, con sus propios trabajadores, para la empresa mandante o principal ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, configurándose, por tanto, la figura jurídica denominada trabajo en régimen de subcontratación. 3.- La jornada laboral estaba distribuida en seis días a la semana, cumpliendo 45 días semanales, distribuidas en turnos rotativos diurnos y nocturnos, la jornada ordinaria de trabajo incluirá los días domingo y festivo conforme al artículo 38 del Código del Trabajo, otorgándole los días compensatorios de conformidad a la Ley: Turno 1: 08:00 a 20:00 horas; Turno 2: 20:00 a 08:00 horas; Turno 3: 16:30 a 24:00 horas; Turno 4: 17:30 a 24:00 horas; Turno 5: 24:00 a 08:30 horas; Turno 6: 20:30 a 01:30 horas; Turno 7: 03:30 a 08:30 horas; Turno 8: 20:00 a 03:00 horas; Turno 9: 05:00 a 08:00 horas; Turno 10: 04:00 a 08:00 horas; Turno 11: 02:30 a 07:30 horas; Turno 12: 03:00 a 08:00 horas; Turno 13: 03:45 a 08:45 horas;

Fundamentos

motivos anteriormente expuestos, estimando su despido totalmente injustificado, el día 15 de marzo de 2021, logró que la Inspección del Trabajo de la ciudad de Linares, ingresara su reclamo administrativo en contra de su ex empleador, siendo citados a una audiencia vía remota a realizarse el día 26 de marzo de 2021, vía remota por la Inspección del Trabajo de esa ciudad. Llegado el día de la audiencia, se dejó constancia por el conciliador, que la parte reclamada, Reconoce relación laboral con la reclamada desde el 01 de febrero de 2019 hasta el 08 de marzo de 2020 y reconoce y paga la suma de $182.296, por concepto de feriado proporcional. Por los motivos anteriormente expuestos, es que debió incoar la presente demanda laboral. IV.- Antecedentes de derecho Sin perjuicio que la Ley se presuma conocida por todos, procede a señalar, las disposiciones legales que sustentan la pretensión procesal sostenida en este libelo, y asimismo ilustrar someramente la perspectiva interpretativa que se da a cada una de ellas en relación a los hechos antes expuestos: 1.- En lo relativo al despido injustificado El Código del Trabajo, en su artículo 162 ha establecido en forma imperativa las formalidades que deberá cumplir todo empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, que el despido debe tener una causa legal; que debe comunicarse por escrito, dentro del plazo legal, al domicilio señalado en el contrato, al trabajador señalándole los hechos justificativos de la causal. En su caso, fue despedido, sin invocación de causal legal, despido que por ende estimo injustificado, o carente de causa legal, ratifican su relato de los hechos, la circunstancia que en cuanto pudo concurrió a la Inspección del Trabajo a pedir su asesoría y se tomaron reclamo administrativo por despido en la Inspección del Trabajo, a lo que se agrega que hasta el día de hoy no he recibido notificación de ningún aviso o comunicación de termino de contrato que cumpla los requisitos copulativos del art. 162 del código del trabajo, tampoco fue citado de ninguna forma para firmar finiquito laboral.- Por su parte, su empleador no se contactó para regularizar su situación laboral y/o firmar finiquito y pagarle las prestaciones adeudadas por termino de contrato y las previsionales dentro del plazo de 10 días que establece el art. 177 del código del trabajo.- Todo lo que permite, en base a los principios de la lógica y máximas de la experiencia, asentar presunciones objetivas y contundentes respecto de la ocurrencia de los hechos en la forma que han sido descritos por su parte.- Por todo lo ya señalado, solicita que se declare que su despido ha sido injustificado o carente de causal legal, al respecto el art. 168 inciso primero del Código del Trabajo, señala que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o no se haya inv

Fallo

por tanto, la figura jurídica denominada trabajo en régimen de subcontratación. 3.- La jornada laboral estaba distribuida en seis días a la semana, cumpliendo 45 días semanales, distribuidas en turnos rotativos diurnos y nocturnos, la jornada ordinaria de trabajo incluirá los días domingo y festivo conforme al artículo 38 del Código del Trabajo, otorgándole los días compensatorios de conformidad a la Ley: Turno 1: 08:00 a 20:00 horas; Turno 2: 20:00 a 08:00 horas; Turno 3: 16:30 a 24:00 horas; Turno 4: 17:30 a 24:00 horas; Turno 5: 24:00 a 08:30 horas; Turno 6: 20:30 a 01:30 horas; Turno 7: 03:30 a 08:30 horas; Turno 8: 20:00 a 03:00 horas; Turno 9: 05:00 a 08:00 horas; Turno 10: 04:00 a 08:00 horas; Turno 11: 02:30 a 07:30 horas; Turno 12: 03:00 a 08:00 horas; Turno 13: 03:45 a 08:45 horas; Turno 14: 08:00 a 18:00 horas; Turno 15: 07:30 a 17:30 horas; Turno 16: 07:00 a 15:00 horas; Turno 17: 15:00 a 23:00 horas; Turno 19: 23:00 a 07:00 horas; Turno 20: 17:30 a 22:30 horas; Turno 21: 03:30 a 08:30 horas. En la práctica tenía un turno de 12 horas, de 20:00 a 08:00 horas, por 4 días de trabajo, por 4 de descanso con una hora de colación. 4.- La remuneración pactada con su empleador, estaba compuesta por un sueldo base mensual de $326.500.-, gratificación legal por la suma de $40.000.-, asignación de colación por la suma de $15.000.- y asignación de movilización por la suma de $15.000.-. Por consiguiente, la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad $396.500.

Texto Completo (Preview)

Linares, siete de septiembre de dos mil veintidós Causa RUC N° 21-4-0336295-3 RIT M-10-2021 Materia Despido injustificado Código L032 Procedimiento Monitorio Demandante IVÁN ANTONIO CASTILLO REYES Rut 8.996.858-5 Abogados María Carolina Gajardo Moya Cristian Toledo Toledo María Soledad Santelices Sazo Jhon Alejandro San Martín Jara Rut 14.476.645-8 Rut 10.663.000-3 Rut 14.345.789-3

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica