6º Juzgado Civil de Santiago

BANCO CONSORCIO/REBOLLEDO

Rol

C-16670-2020

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece David Back Gonz lez, abogado, domiciliado ená Rosario Norte N 532, oficina 502, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, en° ó representaci n convencional de Banco Consorcio, del giro bancario, representadaó legalmente por su gerente general, Francisco Ignacio Ossa Guzm n, ingeniero comercial,á ambos domiciliados en Avenida El Bosque Sur N 130, piso 7, comuna de Las Condes,° Regi n Metropolitana e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deó é Ociel Benito Rebolledo D az, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Alc ntara N 399,í ó á ° comuna de Puente Alto, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $2.516.927, m s intereses, reajustes y costas.á Fundamenta su presentaci n, se alando que su representada es due a de unó ñ ñ pagar a la orden, suscrito por el demandado, con fecha 6 de junio de 2018, por laé suma de $ 5.203.774, por concepto de capital, el cual devengar a un inter s del 1,20%í é mensual, durante todo el plazo pactado. Indica que en el referido pagar se estableci que el capital adeudado m s losé ó á intereses se pagar an conjuntamente en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por laí suma de $ 210.554 cada una de ellas, salvo la ltima que ser a de $210.559. Las cuotasú í vencer an los d as 5 de cada mes, el vencimiento de la primera cuota se fij para el d a 5í í ó í de agosto de 2018 y la ltima cuota para el d a 5 de enero de 2021.ú í Relata que en caso de mora o simple retardo en el pago ntegro y oportuno delí total o parte de cualquier cuota de capital e intereses, se facultar a a Banco Consorcioí para hacer exigible de inmediato el pago total del saldo insoluto a esa fecha, consider ndose en tal caso la deuda como si fuera de plazo vencido, y devengar a favorá á del acreedor, o de quien sus derechos represente, un inter s penal igual al inter sé é m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n del pagar para operaciones deá ó é cr dito de dinero en moned

Fundamentos

considerando que este Tribunal que el ejecutado fue notificado y requerido de pago con fecha 8 de julio de 2021 a trav s de exhorto E-10753-2021 del 1 Juzgado Civil deé ° Puente Alto, s lo cabe concluir, que, entre la fecha en que se hizo exigible la deuda y laó fecha de notificaci n de la demanda efectivamente hab a transcurrido el plazo deó í prescripci n de un a o de la acci n ejecutiva, conforme lo establecen los art culos 98 yó ñ ó í 107 de la Ley N 18.092, lo que conduce indefectiblemente a acoger la excepci n enº ó an lisis, como se establecer en lo dispositivo de esta sentencia.á á

Fallo

por tanto ha sido notificada con estaí fecha, con la presentaci n del escrito de excepciones, todo ello cuando ya hab aó í transcurrido el plazo m s de un a o a que se refiere el art culo 98 de la Ley N 18.092,á ñ í º aplicable al caso, de acuerdo con lo previsto en el art culo 107 de la misma ley, paraí alegar la prescripci n de la acci n cambiaria que emana del t tulo de cr dito materia deó ó í é la ejecuci n.ó En subsidio de lo expuesto precedentemente y aunque se estimare que el vencimiento del pagar y aceleraci n del cr dito no se produjo con la mora del deudoré ó é el d a 5 de enero de 2020, sino con la presentaci n de la demanda en tribunales, deí ó todas formas la acci n cambiaria emanada del pagar se encuentra prescrita.ó é En efecto, narra que la instituci n ejecutante present su demanda con fecha 2 deó ó noviembre de 2020, seg n consta en el cargo del escrito de demanda presentado conú dicha fecha en la Oficina de Distribuci n de causas Civiles de la Ilustr sima Corte deó í Apelaciones de Santiago, por lo que es evidente que, en ltima instancia, la aceleraci nú ó del cr dito y el vencimiento del pagar se produjo en dicha fecha, es decir, el 2 deé é noviembre de 2020. Si la acreedora presenta su demanda ejecutiva ante tribunales, no cabe sino concluir que, en ltimo t rmino, en ese momento ha hecho exigible el totalú é adeudado e insoluto y, por ende, ha hecho uso de la cl usula de aceleraci n, lo queá ó inevitablemente trae aparejado el vencimiento del pagar .é Que,

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C-16670-2020 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16670-2020 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/REBOLLEDO Santiago, uno de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1, comparece David Back Gonz lez, abogado, domiciliado ená Rosario Norte N 532, oficina 502, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, en° ó representaci n c

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