URRUTIA/
Rol
V-152-2020
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de julio de 2020, comparece doña Nidia de las Mercedes Urrutia Urrutia, chilena, viuda, pensionada, R.U.T. 8.051.126-4, domiciliada en calle Achinal N° 1575, comuna de Las Condes, Santiago, y solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscriba el testamento, la posesión efectiva y la especial de herencia respecto de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Inés Díaz Sepúlveda., R.U.T. 3.312.065-6, conforme los antecedentes que expone. Señala que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se ha negado a inscribir el testamento y la posesión efectiva, y a efectuar inscripción especial de herencia sobre los bienes quedados al fallecimiento de doña María Inés Díaz Sepúlveda, basando su negativa en que se debe acompañar certificado de defunción del supuesto cónyuge de la causante don José Aurelio Sepúlveda Castillo, ocurriendo que en los hechos no hay constancia que esta se haya casado. Indica que en el testamento abierto otorgado a su favor por doña María Inés Díaz Sepúlveda con fecha 28 de septiembre de 2007, ante la 12ª. Notaría de Santiago de don Sergio Henríquez Silva (repertorio 4764-2007), por error se consignó que la causante se encontraba Foja: 1 casada, lo cual no pudo ni puede ser cotejado por no existir antecedentes al respecto. Agrega que en su oportunidad se aportó informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se indica que no hay matrimonio inscrito a nombre de la causante. Refiere que basados en los mismos antecedentes, es que se concedió la posesión efectiva en los autos llevados ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, causa Rol V-46-2017, de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña María Inés Díaz Sepúlveda, a su favor en calidad de heredera universal testamentaria. A fin de acreditar sus dichos y como fundamento de su petición acompaña los siguientes documentos. Copia de la resolución que concedió la posesión efectiva y del testamento cuya
Fundamentos
motivos del rechazo, pero que estará a lo que se resuelva. Y, se trajeron los autos para fallo. Considerando: Primero: Que el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces dispone que “la parte perjudicada con la negativa del Foja: 1 Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite, lo que corresponda”. Segundo: A fin de acreditar sus dichos y como fundamento de su petición la solicitante acompaña los siguientes documentos. Copia de la resolución que concedió la posesión efectiva y del testamento cuya inscripción solicita, la constancia de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y además del informe que en su oportunidad evacuo el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se informaba que la causante no registraba matrimonio inscrito en su base de datos. Tercero: Que con fecha 27 de mayo de 2021, se recibió oficio, solicitado por el tribunal, del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se señala que el consultado don José Aurelio Sepúlveda Castillo, no registra inscripción de matrimonio ni de defunción y que respecto de doña María Inés Díaz Sepúlveda, R.U.T… 3.312.065-6, fallecida el 09 de mayo de 2016, no registra matrimonio inscrito. Cuarto: Que del análisis de la documentación acompañada, especialmente lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación es que se puede establecer que la causante doña María Inés Díaz Sepúlveda, R.U.T. 3.312.065-6, nunca contrajo matrimonio, por lo que lo señalado en el testamento por ella otorgado respecto de su estado civil, es un error que debe ser subsanado por esta vía, por lo que se accederá a lo solicitado. Y, vistos además, lo dispuesto en los artículos 18 y demás pertinentes del Reglamento del Registro Conservatorio del Conservador de Bienes Raíces, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Foja: 1 Que ha lugar a la solicitud principal de folio 1, en consecuencia se ordena al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a practicar la inscripción de la posesión efectiva, del testamento y de la especial de herencia quedada al fallecimiento de doña María Inés Díaz Sepúlveda, R.U.T. 3.312.065-6, debiendo ser considerada como soltera para todos los efectos legales. Regístrese e inscríbase. DICTADO POR DOÑA CLAUDIA DONOSO NIEMEYER, JUEZ TITULAR. jmr Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Agosto de dos mil veintiunoé Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-23T12:17:22-0400
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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-152-2020 CARATULADO : URRUTIA/ Santiago, veintitr s de Agosto de dos mil veintiunoé Vistos: Con fecha 27 de julio de 2020, comparece doña Nidia de las Mercedes Urrutia Urrutia, chilena, viuda, pensionada, R.U.T. 8.051.126-4, domiciliada en calle Achinal N° 1575, comuna de Las Condes, Santi
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