Juzgado de Garantía de Calama

FISCALIA C/ NICOLÁS ANDRÉS VIDAL ROCHA

Rol

O-4825-2023

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 22 de Noviembre de 2023, a las 18:15 horas aproximadamente, la víctima EMELY POLET CHAROOMME VILLALOBOS LOINS de 16 años de edad, se encontraba esperando locomoción colectiva en calle Pedro León Gallo al llegar a calle Latorre de la ciudad de Calama, instantes en que se le acerca el imputado NICOLAS ANDRES VIDAL ROCHA, el que vestía un gorro tipo jockey color negro, polera color beige, short color gris y zapatillas negras, quien -con el ánimo de apropiarse de especies muebles ajenas en contra de la voluntad de su dueño-, de manera sorpresiva, le arrebata su teléfono celular marca Apple, modelo IPhone 13, color rosado, avaluado en la suma de $ 650.000 pesos, que la víctima mantenía en sus manos, para posteriormente huir del lugar, por lo que la víctima comienza a solicitar ayuda, siendo auxiliada por una testigo que presenció el hecho, quien le facilita su teléfono para llamar a sus familiares. Posteriormente, la referida testigo iba camino a su domicilio, al llegar a la intersección de avenida Granaderos con calle Maipú, percatándose que personal policial se encontraba controlando al imputado NICOLAS ANDRES VIDAL ROCHA, quien momentos antes había perpetrado el hecho indicado, por lo que concurre ante Carabineros de Chile para denunciar el hecho y reconocer al imputado como el autor del mismo, por lo que se procede a su detención, no logrando recuperar la especie sustraída A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos respecto del acusado, son constitutivo del ilícito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 2° del Código Penal; correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal; encontrándose el ilícito en grado de desarrollo CONSUMADO. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, dieciséis de enero de dos mil veinticinco Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 3, 5, 14, 15, 30, 6

Fallo

se resuelve: I. Que, se condena a NICOLÁS ANDRÉS VIDAL ROCHA, cédula de identidad N° 15.616.698-7, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena, por su Código: SGEDXSXVMYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad a título de autor del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 22 de noviembre de 2023 II. Que, no reuniendo en la especie ninguno de los requisitos de la ley 18.216, el sentenciado deberá dar CUMPLIMIENTO EFECTIVO a la condena impuesta. Encontrándose el imputado en prisión preventiva por causa diversa y una vez que se encuentre ejecutoria la presente sentencia, se ordena dar ingreso en calidad de rematado para el cumplimiento de la pena impuesta en esta causa. Se ordena, asimismo, la suspensión de prisión preventiva en causa diversa hasta que se dé cumplimiento a la pena impuesta en esta causa. Debiendo retomar la prisión preventiva una vez que dé cumplimiento a la pena, sin solución de continuidad. Se deja constancia que el sentenciado registra 1 día de abono por el día que estuvo privado de libertad con fecha 23 de noviembre del 2023. III. Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en atención que ha sido asesorado por la

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 4825 - 2023 RUC : 2301280854-2 FECHA : dieciséis de enero de dos mil veinticinco HORA INICIO : 11:28 hrs. HORA TÉRMINO : 11:44 hrs. DELITO : Robo por sorpresa. JUEZ : JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA FISCAL : PAMELA ROSA PIZARRO HENRIQUEZ DEFENSOR : CLAUDIA PAMELA LEMUS GALLEGUILLOS IMPUTADO 1 : NICOLÁS ANDRÉS VIDAL ROCHA RUT : 15.616.698-7 DOMICILIO (ART. 2

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