Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco

MP C/ GREGORIO BERNARDINO INOSTROZA HUENUPÁN

Rol

O-618-2024

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2401324810-5, audiencia realizada con fecha 14 de enero de 2025, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 21, 25, 50 y siguientes, 60, 70 todos del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don GREGORIO BERNARDINO INOSTROZA HUENUPÁN, Cedula nacional de identidad 14.236.979-6, domiciliado en Callejón Los Pinos cabaña 800 de la comuna de Futrono, forma especial de notificación 71209293, a la PENA DE 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial de suspensión o prohibición para obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años y a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley N° 18.290, cometido en esta comuna con fecha 31 de octubre de 2024. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que los sentenciados permanecieron privados de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención del día 31 de octubre al 1 de noviembre del 2024, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA AL SENTENCIADO EN LA PRESENTE SENTENCIA. III.- Que, cumpliendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujet

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don GREGORIO BERNARDINO INOSTROZA HUENUPÁN, Cedula nacional de identidad 14.236.979-6, domiciliado en Callejón Los Pinos cabaña 800 de la comuna de Futrono, forma especial de notificación 71209293, a la PENA DE 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial de suspensión o prohibición para obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años y a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley N° 18.290, cometido en esta comuna con fecha 31 de octubre de 2024. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que los sentenciados permanecieron privados de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención del día 31 de octubre al 1 de noviembre del 2024, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA AL SENTENCIADO EN LA PRESENTE SENTENCIA. III.- Que, cumpliendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la vigilancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Código: WXKQXSJGHFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

Texto Completo (Preview)

Paillaco., catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2401324810-5, audiencia realizada con fecha 14 de enero de 2025, trascribiéndose sólo la parte res

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