Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MEJIA/LA ROSADITA MINERALS SPA

Rol

O-89-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Cristian Rodrigo Moncada Valenzuela, abogado, C.I. N° 18.169.104-2, domiciliado en calle Gregorio Cordovez 588, Oficina 311, La Serena, en representación convencional de don Leonardo Mejía Arismendi, operador de maquinaria, C.I.E. N° 27.659.064-2, domiciliado en Camino a Huachalalume, parcela 11, Coquimbo y para estos efectos de su mismo domicilio, indicando que viene en deducir demanda de nulidad del despido, cobro de prestaciones, unidad económica y subterfugio laboral, en contra de Sociedad Minera Inverzeta Spa, del giro de su denominación, RUT 77.117.729-8, de La Rosadita Minerals Spa, del giro minero, RUT 76.451.977-8, de la Sociedad De Inversiones Inverzeta Limitada, del giro de su denominación, RUT 77.503.730-K, todas representadas por don Julio Horacio Zawels, ignoro profesión u oficio, C.I.E. N° 14.481.101-1, y también respecto de éste, todos ellos domiciliados en calle Los Carpinteros 1991, Barrio Industrial, Coquimbo, fundado en que en julio de 2019, el trabajador, don Leonardo Mejía Arismendi, entró al servicio del empleador persona natural, don Julio Horacio Zawels, para desempeñar labores de asistente, que contemplaban múltiples tareas, tales como aseo, vigilancia, mantención de aparatos, realización de trámites varios, entre otros, que iban en beneficio de múltiples proyectos que este mantenía en la zona. La remuneración pactada fue la suma de $ 301.000, correspondiente al ingreso mínimo remuneracional vigente a la época. En vista de su situación migratoria pues a esa fecha se encontraba tramitando su visado de residencia temporaria, dicho contrato no fue escriturado, ni menos se pagaban las cotizaciones previsionales respectivas. Al mismo tiempo, existieron incumplimientos relativos al pago íntegro y oportuno del salario convenido. El 22 de noviembre de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración le comunica que se le otorgó visa de residencia temporaria, beneficio que exigía entregar certificado de vigencia del contrato laboral, emitido por el respectivo empleador, ante Notario, cuestión que el señor Arismendi comunicó oportunamente al señor Zawels. El 23 de enero de 2020, y conforme las disposiciones del régimen simplificado establecido en la Ley 20.659, don Julio Horario Zawels constituyó la denominada Sociedad Minera Inverzeta SpA, RUT 77.117.729-8, en la cual él mantenía la calidad de único accionista, suscribiendo y pagando la totalidad de las acciones en que se dividió el capital societario, y asumiendo la calidad de Gerente General. El 10 de febrero de 2020, y con la Sociedad Minera Inverzeta SpA ya constituida, el empleador finalmente regulariza la situación contractual del demandante y le otorga un contrato de trabajo escriturado, señalando que el empleador sería dicha sociedad, dedicada al giro minero, y domiciliada en calle Los Carpinteros 1991, Coquimbo, por un sueldo de $ 301.000, y señalando como supuesta fecha de ingreso al servicio del empleador el 10 de febrero de 2020, a

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos, 3, 4, 5, 6, 7, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 453, 454 del Código del Trabajo se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por Cristian Rodrigo Moncada Valenzuela, en representación convencional de don Leonardo Mejía Arismendi, en contra de Sociedad Minera Inverzeta Spa, del giro de su denominación, RUT 77.117.729-8 y de La Rosadita Minerals Spa, del giro minero, RUT 76.451.977-8, representadas por don Julio Horacio Zawels, solo en cuanto se declara: 1.- Que el despido indirecto invocado por don Leonardo Mejía Arismendi respecto de La Rosadita Minerals Spa se ajustó a derecho. 2.- Que el despido indirecto invocado es nulo y no ha tenido el efecto de poner término a las obligaciones del empleador para con el trabajador don Leonardo Mejía Arismendi, en razón de 1.089.625 mensuales, en tanto no se acredite el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 3.-. Que se declara la existencia de empleador único entre Sociedad Minera Inverzeta Spa y La Rosadita Minerals Spa, representadas por don Julio Horacio Zawels, y se les condena a pagar solidariamente las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $ 1.089.625.- b) Indemnización por años de servicio por $ 3.268.875.- c) recargo del 50%, en los términos del artículo 171 inciso primero, por $ 1.634.437.- d) Feriado proporcional pendiente, por la suma de $ 1.207.668.- e) Deuda de remuneraciones por los p

Texto Completo (Preview)

La Serena, siete de septiembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: comparece don Cristian Rodrigo Moncada Valenzuela, abogado, C.I. N° 18.169.104-2, domiciliado en calle Gregorio Cordovez 588, Oficina 311, La Serena, en representación convencional de don Leonardo Mejía Arismendi, operador de maquinaria, C.I.E. N° 27.659.064-2, domiciliado en Camino a Huachalalume, parcela 11, Coqu

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