MP C/ FAVIO ALFREDO MUÑOZ MARILAF
Rol
O-1649-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 30, 31, 68, 69 del Código Penal; arts. 2 c), 9° de la Ley de Control de Armas; arts. 36, 38, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a FAVIO ALFREDO MUÑOZ MARILAF, cédula de identidad N° 16.414.085-7, ya individualizado, a la pena de QUINIENTEOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del ilícito de Porte de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° en relación al artículo 2 letra c) de la Ley de Control de Armas, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 27 de agosto de 2024, en grado de desarrollo consumado. II.- Que se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por el término de la misma, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. El control de esta ejecución se efectuará mediante el sistema de monitoreo Código: CXEWXSKMMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl telemático, previo informe de factibilidad técnica favorable que elabore Gendarmería de Chile. En el evento que Gendarmería informe desfavorablemente tal factibilidad técnica, el control corresponderá a la unidad de Carabineros más cercana al domicilio del sentenciado, Subcomisaria de Quintero, fijándose en su oportunidad fecha cierta para su inicio. En caso de cumplimiento efectivo de la pena principal, se incluirán como abonos el tiempo en que hubiese permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, lo que se certificará en su oportunidad. Además se abonará a su favor el tiempo que hubiese cumplido de reclusión de la pena sustitutiva, en forma proporcional a la duración de ambos. III.- Que, tratándose de un sentenciado que cumple con los presupuestos del artículo 38 de
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 30, 31, 68, 69 del Código Penal; arts. 2 c), 9° de la Ley de Control de Armas; arts. 36, 38, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a FAVIO ALFREDO MUÑOZ MARILAF, cédula de identidad N° 16.414.085-7, ya individualizado, a la pena de QUINIENTEOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del ilícito de Porte de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° en relación al artículo 2 letra c) de la Ley de Control de Armas, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 27 de agosto de 2024, en grado de desarrollo consumado. II.- Que se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por el término de la misma, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. El control de esta ejecución se efectuará mediante el sistema de monitoreo Código: CXEWXSKMMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl telemático, previo informe de factibilidad técnica favorable que elabore Gendarmería de Chile. En el evento que Gendarmería informe desfavorablemente tal factibilidad técnica, el control corresponderá a la unidad de Carabineros más cercana al domicilio del sentenc
Texto Completo (Preview)
Sentencia en Procedimiento Abreviado: Quintero, dieciséis de enero de dos mil veinticinco.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 30, 31, 68, 69 del Código Penal; arts. 2 c), 9° de la Ley de Control de Armas; arts
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