ARANCIBIA/GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO
Rol
O-6305-2021
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MÓNICA ARANCIBIA VERA, R.U.N. 7.691.610-1, cesante, todos domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina 809 de la comuna de Providencia, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de mi ex empleadora, GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO, R.U.T. 61.923.200-3, representada legalmente por el respectivo Gobernador Regional don CLAUDIO BENJAMIN ORREGO, abogado, R.U.N. 9.404.352-2, o quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Bandera N°46, Santiago. I. Que nuestra representada, mantuvo una relación laboral con la demandada GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO, prestando servicios en tal calidad desde el día 15 de febrero de 2007 hasta el día 23 de septiembre de 2021, esta última, fecha en la cual se autodespidió o despidió indirectamente en virtud del artículo 171 por causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo fundada en los hechos que se relataran en el acápite respectivo. III. Que, nuestra representada prestó servicios bajo subordinación y dependencia en calidad de Asistente Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional Metropolitano del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, ejecutando en la más absoluta informalidad laboral. Que, durante largo tiempo de su relación laboral estuvo sujeta u obligada a registrar meticulosamente su hora de ingreso y salida de las instalaciones de la demandada, dejando constancia de la jornada. En principio, prestó servicios en calle Morandé 92, frente al Palacio de la Moneda y posteriormente, en el actual edificio del Gobierno Regional ubicado en Bandera N°46, piso 7, ambos en la comuna de Santiago. Que, con fecha 23 de septiembre de 2021, nuestra representada se “autodespidió” o puso término a su contrato de trabajo que lo vinculaba con el demandado GOBIERNO REGIONAL METROPOLIT
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes conforma a las reglas de la sana crítica importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso permiten a este Tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que la parte demandante suscribió diversos contratos de honorarios con la entidad regional demandada con fechas 19 febrero 2007, 4 de enero de 2008, 2 de enero de 2009,18 enero 2010,13 enero 2011, 1 de enero de 2013, 1 de enero de 2014, 1 de enero de 2015, 1 de enero de 2016, y 1 de enero de 2017, 1 de enero de 2018 1 de enero de 2019 , 2 de enero de 2020, 31 de diciembre de 2020 en términos generales los primeros convenios con el fin de prestar apoyo al secretario ejecutivo del Consejo Regional metropolitana de Santiago o bien prestar asesoría directa al cargo ya indicado, fijándose en dichos instrumentos contractuales como plazo de vencimiento a más tardar el día 31 de diciembre de cada año; hecho que se tiene por acreditado con el mérito de la prueba documental incorporada por las partes consistente en cada uno de los respectivos contratos a honorarios suscritos entre las partes durante esa época, que dan cuenta de las funciones y periodos desempeñados. b) Que en los diversos contratos a honorarios suscritos entre las partes durante los años en que prestó servicios la actora para la entidad regional demandada, se estableció el pago de un honorario por el trabajo especificado que se comprometía a desempeñar el demandante, pagar como contraprestación la suma alzada que en cada uno fue establecido, en 12 cuotas iguales y sucesivas o bien en montos y cuotas que indica en cada contrato, más impuesto incluido, debiendo emitir la correspondiente boleta de prestación de servicios; hecho que se tiene por acreditado en virtud de la documental incorporada por las partes consistente en los distintos instrumentos contractuales suscritos durante la vigencia de la prestación de servicios y de las boletas de honorarios antes aludidos. c)La demandante presto servicios prestando apoyo al secretario ejecutivo del Consejo Regional metropolitana de Santiago o bien prestar asesoría directa al cargo, circunstancia que queda acreditada con el mérito de la declaración de Jaqueline Arancibia Vera quien señala que conoce las partes involucradas en especial la demandante Mónica Arancibia quien cumplía trabajos a honorarios y le consta ya que la visitada frecuentemente en la intendencia, iba a su oficina al menos tres veces por semanas, a veces almorzaban juntas pero no siempre se podía ya que debía entregar informes quedándose en oportunidad hasta las 12:00 de la noche trabajando. Dichos informes los entregaba a su jefa y trabajaba también en las comisiones de los Core, debiendo preparar la documentación para los plenarios y también otro tipo de reuniones cerradas según se lo solicitaba su je
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, artículos 15 y 16 de la Ley N°18.695, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por MÓNICA ARANCIBIA VERA, R.U.N. 7.691.610-1, en contra del GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO, R.U.T. 61.923.200-3,, solo en cuanto, se declara la existencia de la relación laboral continua entre las partes a contar del día 15 de febrero de 2007 hasta el 23 de septiembre de 2021, la procedencia del auto despido invocado, y se condena, consecuencialmente, a la demandada al pago a la actora de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de 1.699.478. b) Indemnización por años de servicios (15), por la suma de $25.492.170, recargo en un 50% de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $12.746.085. C) Feriado legal adeudado por 21 días, por la suma de $1.189.634. D) Feriado proporcional devengado por el último periodo trabajado por 719.445 (12,7 días) e) Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas al actor en AFP HABITAT, FONASA y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, a contar del 15 de febrero de 2007 hasta el 23 de septiembre de 2021, debiendo tomar en consideración como base la remuneración que efectivamente la actora percibió en cada mes y año en que prestó
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Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MÓNICA ARANCIBIA VERA, R.U.N. 7.691.610-1, cesante, todos domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina 809 de la comuna de Providencia, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en
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