2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO LA LIGUA

Rol

I-94-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece JAIME LAVÍN VELARDE y CAMILO PALACIOS CASTILLO, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bosques de Montemar Nº30, oficina 1015, Viña del Mar, en nuestra calidad de mandatarios judiciales y en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A, sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, ambos domiciliados en 8 norte Nº330, Comuna de Viña del Mar,, en contra de la Resolución Administrativa Nº61/2022, de fecha 15 de marzo de 2022, dictada por el Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo, Santiago Sur Oriente, don PABLO FUENTES CÁCERES, domiciliado en Campo de Deportes, 787, Ñuñoa, Región Metropolitana, solicitando que la resolución sea dejada sin efecto, o en su defecto rebajada a la suma que estime pertinente, con expresa condena en costas. 1.- La resolución Nº61/2022, de fecha 15 de marzo de 2022, que se reclama en este acto, fue notificada por correo electrónico a mi representada el día, 15 de marzo de 2022, por lo que de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo se entiende notificada el día 18 de marzo de 2022 y la misma norma indica que será reclamable dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación, por tanto, el presente reclamo se interpone dentro de plazo. 2.- La citada resolución, ordena mantener a GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. las multas Nº1706/21/54 Nº 1-2-4 cada una por el monto de 60 UTM y 2 procedió solo rebajar la multa Nº 1706/21/54 Nº3 en un 40%, esto es, al monto de 24 UTM, por lo que en definitiva la resolución reclamada procede multar a mi representada por el monto total de $204 U.T.M. I.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN DE MULTAS Nº1706/21/54 Nº1, Nº2, Nº3 y Nº4. 5.- Que por resolución de multa Nº1706/21/54 de fecha 28 de octubre de 2021, se cursaron 4 multas a mi representada, las que constataban lo siguiente: 1.- “Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de t

Fundamentos

considerando que durante el proceso administrativo se acredito que el fiscalizador incurrió en un error de hecho al momento de constatar la infracción- Luego, esta parte acompañó los pactos escritos de horas extraordinarias del Sr. Arenas, firmados por las partes por los períodos consignados en la multa, toda vez que los mismos si existían. 22.- Sin embargo, al resolver, la Inspección del Trabajo, opta por no dar valor probatorio a dichos documentos, pues indica que no se le habrían exhibidos a la fiscalizadora en la etapa investigativa ni los habría omitido arbitrariamente y que los documentos no tienen la capacidad de destruir la presunción legal de la que están premunido los fiscalizadores. 4.- Respecto de la multa 1706/21/54-4: 26.- Respecto a esta multa, tal como se indicó en la reconsideración administrativa, el pago de las horas extraordinarias en favor del trabajador referido en la multa se debieron a un caso fortuito, en razón de la compleja situación operacional de mi representada, por la falta de dotación de guardias de seguridad que tenía la empresa al momento en que se cursó la infracción, debido al déficit nacional de guardias como producto de la pandemia a lo que se añade el aumento de licencias médicas presentadas. 28.- Cabe señalar que lo anterior no es efectivo considerando que a la reclamación administrativa se acompañó oportunamente la liquidación de remuneraciones del mes de Noviembre del trabajador en cuestión, como el registro de asistencia de dicho período. 29.- En ese sentido, se acreditó con los documentos acompañados y recientemente mencionados, el cumplimiento de la resolución N° 87, de 2020, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso. Toda vez que ellos dan cuenta del estricto cumplimiento de la misma. Lo anterior es un hecho cierto e indesmentible. . DE PROPORCIONALIDAD DE LAS MULTAS CURSADAS. 31.- En este acápite queremos señalar lo injusto y gravoso que resulta la aplicación de las multas en cuanto a su monto, ya que las 4 fueron impuestas en su tope legal, es decir 60 UTM, a pesar que según lo dispone el artículo 506 del Código del Trabajo, estas multas pueden ir desde las 3 y 60 UTM, respectivamente, basados sólo en el número total supuesto de trabajadores de la empresa, lo que perjudica enormemente a mi representada, ya que en la instalaciones fiscalizadas, como lo pudo constatar el fiscalizador, no laboraban más de 6 guardias, lo que es a todas luces arbitrario e injusto, produciendo un menoscabo a mi representada SEGUNDO: Que la reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO contestando señala que dichas solicitudes han sido planteadas en base a una acción impropia para lo que pretende, de tal forma la acción ejercida es incorrecta, puesto que la acción correcta esto es la del artículo 503 del Código del Trabajo sólo puede tener por objeto atacar 2 directamente a la resolución que aplicó una multa administrativa, cuestión que como se vio no ha ocurrido en este caso única ac

Fallo

por tanto, el presente reclamo se interpone dentro de plazo. 2.- La citada resolución, ordena mantener a GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. las multas Nº1706/21/54 Nº 1-2-4 cada una por el monto de 60 UTM y 2 procedió solo rebajar la multa Nº 1706/21/54 Nº3 en un 40%, esto es, al monto de 24 UTM, por lo que en definitiva la resolución reclamada procede multar a mi representada por el monto total de $204 U.T.M. I.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN DE MULTAS Nº1706/21/54 Nº1, Nº2, Nº3 y Nº4. 5.- Que por resolución de multa Nº1706/21/54 de fecha 28 de octubre de 2021, se cursaron 4 multas a mi representada, las que constataban lo siguiente: 1.- “Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo el (la) trabajador(a) y períodos que a continuación se indican: don juan pablo larenas, los meses comprendidos entre abril de 2021 y septiembre de 2021, el trabajador labora en ciclos de trabajo de 12 horas diarias con una hora de colación no imputable a la jornada y se establece el pago de una hora extraordinaria diaria según liquidaciones de sueldo, las que no son coincidentes con aquellas consignadas en registro de control de asistencia.” 2.- “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar correctamente las horas trabajadas efectivas en sumatoria de horas diarias observadas en registro de control de asistencia del tipo libro. Lo anterior, respecto del trabajador juan pablo arenas, en los meses de abril a junio de 2021 y de agosto a se

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Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que comparece JAIME LAVÍN VELARDE y CAMILO PALACIOS CASTILLO, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bosques de Montemar Nº30, oficina 1015, Viña del Mar, en nuestra calidad de mandatarios judiciales y en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A, sociedad comercial del giro de su denominación,

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