C/ SEBASTIÁN RICARDO VALLADARES CELPA
Rol
O-269-2023
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°). - Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acusó a SEBASTIÁN RICARDO VALLADARES CELPA, RUN 16918.738-K, desconozco profesión u oficio, con domiciliado Pasaje 45 Casa 7352, Población La Faena, Peñalolén, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1. Los Hechos: El día 11 de enero de 2023, aproximadamente a las 00:10 horas, el imputado SEBASTIÁN RICARDO VALLADARES CELPA, mantuvo en su poder, estacionado en la vía pública en Camino Lo Boza, cercano a la numeración 7003, Renca, el vehículo PPU KZVD-12. El vehículo PPU KZVD-12, inscrito a nombre de don Luis Antonio Guillén Leal había sido sustraído por desconocidos aproximadamente a las 5:00 horas del día 10/1/23 mediante un delito de robo en bienes nacionales de uso público, cometido en Oceanía a la altura del número 342, Pudahuel, y el imputado lo mantuvo en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, ya que no lo había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, mantenía forzada la chapa de la puerta del conductor y la chapa de contacto, y atendido el escaso tiempo transcurrido desde su sustracción. Se ha calificado estos hechos como el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A, inciso tercero del Código Penal, en grado consumado. Se ha requerido la imposición de la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más multa y accesorias legales. 2°) Estos hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y los antecedentes de la investigación que se invocaron como su fundamento fueron aceptados expresamente por el imputado. - 3°). - Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: Código: EXBSXSZKKVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A) Testigos: A.1. LUIS RIQUELME HENRIQUEZ, RUN 17.695.449-3, Cabo 2° de Carabineros, domiciliado en Brasil 7845, Renca, quien declarará acerca de los hechos materia de la acusación, y especialmente, sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la comisión del delito, así como las circunstancias de la detención del acusado y diligencias realizadas. A.2. YANIRA SANDOVAL MORA, RUN 19.810.089-7, Carabinera , domiciliada en Brasil 7845, Renca, quien declarará acerca de los hechos materia de la acusación, y especialmente, sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la comisión del delito, así como las circunstancias de la detención del acusado y diligencias realizadas. A.3. LUIS GUILLEN LEAL, RUN 26.511.025-8, empleado, cuyo domicilio se acompaña en documento reservado a este tribunal para efectos de citación, quien en calidad de testigo declarará acerca de l
Fallo
SE DECLARA: 1º) Que se condena a SEBASTIÁN RICARDO VALLADARES CELPA, RUN 16918738-K, ya individualizado, a la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 UTM, accesoria suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo, consumado, perpetrado en esta ciudad el 11 de enero de 2023. La pena de multa se lea por cumplida con el abono 11 de enero de 2023. 2°) Que, no reúne ninguno de los requisitos de la ley 18.216 por ello no se le concede beneficio alguno debiendo cumplir la pena forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo privación de libertad 6 de julio de 2023. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: EXBSXSZKKVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 2300039996-5 RIT 269 - 2023 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: EXBSXSZKKVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-16T15:04:58-0300
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Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO: 1°). - Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acusó a SEBASTIÁN RICARDO VALLADARES CELPA, RUN 16918.738-K, desconozco profesión u oficio, con domiciliado Pasaje 45 Casa 7352, Población La Faena, Peñalolén, en atención a los antecedentes de hecho y de der
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