EMPRESA DE SERVICIOS PROFESIONALES AMARA POLA ROJAS SALINAS E.I.R.L/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJ
Rol
I-1-2022
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos no procede la recepción de la causa a prueba. DICTACIÓN DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO: RECLAMO MATERIAS: RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: LAYNER SpA RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA RIT: I-1-2022 RUC: 22-4-0379361-6 En Puente Alto, a siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece GONZALO IGNACIO RAMÍREZ GONZÁLEZ, abogado, en representación de la empresa LAYNER SpA, ambos domiciliados en calle Ernesto Alvear Nº366, comuna de Puente Alto y deduce reclamo en contra CESAR CID CONTRERAS, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, ambos domiciliados en calle Irarrázaval Nº 0180, comuna de Puente Alto, por los siguientes hechos. Señala que con fecha 29 de diciembre de 2021, la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, a través de su funcionaria Marisol del Carmen Espinoza González, dictó la resolución de multa N°8129/21/43, por medio de la cual se la sancionó con una multa de 1 IMM. La resolución fue notificada el mismo día mediante correo electrónico en la cual se le atribuye la siguiente infracción “no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la inspección del trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle ________________”. Alega que la multa aplicada no señala el día y la hora que da origen a la aplicación de la multa en comento, con lo cual su parte no ha podido siquiera fundamentar una reclamación administrativa de la multa. Expresa que la multa recurrida debe ser dejada sin efecto, ya que no cumple de manera mínima los requisitos legales para su procedencia, ya que no basta citar la legislación aplicable al caso, sino que a lo menos se debe dar el fundamento de la aplic
Fundamentos
considerando precedente, es efectivo, ya que en la multa no se indica nada al respecto, habiendo una clara omisión por parte de la fiscalizadora en ese acápite, al dejar incluso el espacio para rellenar dicha información, lo que en definitiva no realizó. SEXTO: Que, conforme ya se ha pronunciado esta sentenciadora en otras causas, se debe tener presente que el principio que rige los actos de la administración, como es una multa cursada por la Inspección del Trabajo, es el principio de certeza, lo que implica que la administración en su actuar debe ser preciso y certero en cuanto a los hechos en que basa las infracciones. Asimismo, resulta indispensable que el acto administrativo se baste a sí mismo, pudiendo en este caso el sancionado, de su sola lectura, entender en forma precisa y clara el porqué de la sanción y en este sentido, tal como fue señalado precedentemente, la Inspección del Trabajo no dio cumplimiento a su deber, al no consignar en forma precisa y clara cuándo y respecto de qué trabajador, no había asistido a la audiencia, no pudiendo complementar, en esta etapa procesal, lo ya argumentado al momento de cursar la multa. Así, al ser dictado el acto en forma incompleta, nace viciado, debiendo entonces acogerse el reclamo, sumado a la circunstancia que, conforme alega el reclamante, atendida la falta de precisión en la dictación del hecho punible, no se le permite ejercer en plenitud su derecho a defensa, lo que implica en definitiva, una infracción al debido proceso que también rige respecto a los actos administrativos, razones por las cuales se procederá a acoger el reclamo, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 420, 446, 453, 503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se dispone: I.- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto, por la empresa LAYNER SpA, y SE DEJA SIN EFECTO la multa administrativa N° 8129/2021/73, de fecha 29 de diciembre de 2021, equivalente a 1 IMM. II.-Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT: I-1-2022 RUC: 22-4-0379361-6 Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Pronunciada por YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, siete de septiembre de dos mil veintidós.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 07/09/2022 RUC 22-4-0379361-6 RIT I-1-2022 MAGISTRADO YANIRA GONZÁLEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NICOLÁS QUIROGA SÁEZ SALA N°1 HORA DE INICIO 10:02 HORA DE TERMINO 10:33 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240379361-6-1363-070922-00-01-AU PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE EMPRESA DE SERVICIOS PROFESIONALES A
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