Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MARIO ADOLFO AVENDAÑO MENDOZA C/ CRISTIAN SEBASTIÁN REYES SÁEZ

Rol

O-7066-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 7066 - 2024 RUC 2400323456-4 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: LZUCXSWKXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-16T15:28:27-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30 y 304 ter del Código Penal del Código Penal; artículos 30, 36, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CRISTIAN SEBASTIÁN REYES SÁEZ, RUN N° 0020622817-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de TENENCIA DE ELEMENTO TECNOLÓGICO DE COMUNICACIÓN PROHIBIDO AL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO cometido en Puerto Montt el día 11 de marzo del 2023 a la PENA DE CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se decreta el COMISO de la especie incautada en el procedimiento. III.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sin abonos que considerar. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 7066 - 2024 RUC 2400323456-4 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30 y 304 ter del Código Penal del Código Penal; artículos 30,

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