FISCALIA ARICA C/ BALTAZAR BRUNO SGRO CASTRO
Rol
O-365-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día seis de enero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Mario Reyes Trommer, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y la jueza Sara Pizarro Grandón, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2400223981- 3, rol interno Nº 365-2024, seguida en contra de BALTAZAR BRUNO SGRO CASTRO, chileno, cédula de identidad Nº 20.505.631-9, nacido en Iquique el 9 de noviembre de 2000, 24 años, soltero, estudiante de educación media, domiciliado en calle Sotomayor 575, Oficina 1301, Edificio Dharma, Iquique, y para efectos de notificaciones informa correo electrónico miguelcastro@mcastroabogado.com. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, doña Paulina Brito Doerr, mientras que la defensa del enjuiciado estuvo a cargo de los abogados particulares don Miguel Ángel Castro Soto y don Felipe Bastián Castillo Parra. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “Que, el día 25 de febrero de 2024 siendo la 00:10 hrs de la madrugada en control vehicular de la Tenencia Carretera Arica, ubicada en el Km. 1968 de la Ruta A-5 Norte, en circunstancias que personal del Servicio Agrícola Ganadero Región Arica y Parinacota (SAG) fiscaliza a los pasajeros del bus interprovincial de la empresa Norte Azul, P.P.U. DSSY-11, que se desplazaba con destino a la ciudad de Iquique, al momento de revisar el equipaje del acusado BALTAZAR BRUNO SGRO CASTRO, personal policial se percata de la presencia de tres envases de vidrio, contenedores de un líquido transparente, todos con la leyenda "Dobadex 100 Ketamina", señalando posteriormente el acusado que mantenía oculto en su zona genital la cantidad 02 envases de Ketamina y el resto en su mochila de color negro, encontrándose la cantidad de 06 envases de vidrio, todos con la leyenda "Dobadex 100 ketamina", sometidos a prueba de campo, todos arrojaron positivo ante la presencia de "Ketamina", con un peso bruto total de 2 kilos 220 grs, siendo un total de 11 botellas de Ketamina incautadas. Todo lo anterior para ser distribuido y comercializado en nuestro país y sin contar con la autorización de la autoridad respectiva. A su vez, SGRO CASTRO, mantenía en su poder un celular marca Iphone color negro.” A juicio del acusador, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, atribuyéndole la calidad de autor al acusado. Finalmente, estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicita el Ministerio Público en su acusación la imposición de una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, durant
Fallo
fallo a propósito de un caso de absolución por tenencia de cocaína. Código: SHLGXSMJXUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 OCTAVO: Que, para que se configure el delito materia del juicio, se requiere probar que se realizaron las acciones que el legislador entiende como tráfico de acuerdo a la norma del artículo 3° de la Ley 20.000, esto es, que sin contar con la competente autorización, se importe, exporte, transporte, adquiera, transfiera, sustraiga, posea, suministre, guarde o se porte sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud. En seguida, corresponde determinar si, con las probanzas rendidas, es posible dar por establecidos cada uno de los elementos de dicho tipo penal. En primer lugar, la naturaleza de la sustancia incautada como una de las contempladas en el inciso primero del artículo 1° de la Ley 20.000 y artículo 1° de su Reglamento, se estableció con el respectivo protocolo de análisis químico emitido con fecha 11 de julio de 2024 por la perito del Instituto de Salud Pública, doña Gisela Vargas Pérez, incorporado de acuerdo a la norma del inciso segundo del artículo 315 del Código Procesal Penal, correspondiente al análisis de la muestra 4739-2024-M1-1, consistente 100,00 mililitros de un líquido transparente, concluyendo el análisis que dicha muestra corresponde a ke
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1 Arica, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día seis de enero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Mario Reyes Trommer, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y la jueza Sara Pizarro Grandón, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2400223981- 3, ro
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