TILYABAEV/TECNOSERVICE SPA
Rol
O-656-2021
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ALBERT TILYABAEV, trabajador, domiciliado para estos efectos en Los Manantiales N° 860, Concón, interpone demanda en juicio ordinario, conforme al Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de TECNOSERVICE SpA, del giro de su denominación, representada por don Patricio Arturo Ponce Muñoz, ambos domiciliados en calle Los Manantiales N° 955, locales 1 y 2 (interior Supermercados Tottus), Concón, solicitando al tribual acogerla en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en esta demanda; y así: A) Declarar que mi separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada adeuda, en consecuencia, las remuneraciones y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación el día 28 de febrero de 2021 y la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que el tribunal se sirva fijar como término de la relación laboral. B) Declarar que la empleadora incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato y en consecuencia condenarla al pago de: Remuneración adeudada de Enero de 2021, según he detallado, por un total de. $1.500.000.- Remuneración correspondiente al mes de febrero de 2021, equivalente a la suma de $1.500.000.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 1.500.000.- Indemnización por los años de servicios $ 6.000.000.- Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio $3.000.000.- Indemnización compensatoria del feriado legal correspondiente al período 2018 - 2019 por un monto de $ 825.000.- pesos. Indemnización compensatoria del feriado legal correspondiente al período 2019- 2020 por un monto de $ 825.000.- pesos. Indemnización compensatoria feriado legal proporcional correspondiente al período 2020 - 2021, por un monto de $ 417.805.- pesos. Cotizaciones de seguridad social impagas de manera correspondientes al período trabajado. Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción, el actor sostuvo: INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL bajo dependencia y subordinación el 01 de Junio del año 2017, en virtud de contrato de trabajo suscrito en igual fecha y en el cual nada se indicó en relación a la duración de éste, por lo que para todos los efectos legales era de carácter indefinido. FUNCIÓN DESEMPEÑADA consistían en desempeñarse como "GERENTE DE OPERACIONES" para la sociedad "LAM SpA". REMUNERACIÓN PACTADA ascendía a la suma de $850.000.- líquidos mensuales.-Posteriormente, a partir de Mayo de 2020 ascendió a la suma de $1.500.000.- líquidos. En razón de lo anterior, y para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración mensual devengada asciende a $ 1.500.000.- JORNADA DE TRABAJO estaba r
Fallo
se acuerda la venta de acciones, protocolizada y anotada bajo el repertorio N°4514 ante Notario Público Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez. Consecuentemente, el 21 de diciembre de 2020, se celebra la compraventa de acciones entre las partes, pagándose al actor la suma $2.000.000 por las 1.350 acciones de la cual era dueño, dejando de esta forma de ser socio mayoritario, viajando ese mismo mes al sur de nuestro país. Claramente, al dejar de tener el actor la calidad de socio de la empresa, su sueldo empresarial dejó de ser pagado, así como también sus cotizaciones previsionales exigidas por Ley para hacer uso del beneficio tributario, sin imaginar esta parte, que su amigo y socio, actuando con absoluta mala fe se aprovecharía de su posición y ejercería acciones legales en su contra, situación que debió prever, cuando en diciembre de 2020 y haciendo uso de su facultad de socio mayoritario, ordena retirar de la empresa, la carpeta donde se mantenían todos los contratos y documentos legales de importancia, estando actualmente todos en su poder. PREVIO A LA CONTESTACIÓN DE FONDO DE LA DEMANDA: SE OPONEN DEFENSAS Y EXCEPCIONES Previo a entrar al análisis de fondo de la contestación de demanda, existen diversas defensas y excepciones que enervan las acciones ejercidas en contra de esta parte. 1. ALEGACIÓN DE FONDO: DEMANDA CONFUSA Y GENÉRICA QUE NO CUMPLE LAS EXIGENCIAS LEGALES DEL ARTÍCULO 446 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. NO SE INTERPONE COMO EXCEPCIÓN DILATORIA. La presente ale
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Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintidós. VIATO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ALBERT TILYABAEV, trabajador, domiciliado para estos efectos en Los Manantiales N° 860, Concón, interpone demanda en juicio ordinario, conforme al Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de TECNOSERVICE S
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