SILVA/AGRICOLA EL TRIUNFO S.A.
Rol
O-20-2022
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos configuran la causal invocada de incumplimiento grave de parte del empleador de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Por lo anterior, hizo reserva conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, para demandar ante Los Tribunales del Trabajo, el pago de las indemnizaciones, remuneraciones, prestaciones laborales y previsionales, y presentar reclamo de tutela laboral e indemnidad del despido, en el caso que fuese procedente. Los hechos descritos constituyen las obligaciones básicas y fundamentales del empleador en todo contrato de trabajo; en este caso, dicho incumplimiento ha sido reiterado y sostenido, lo que califica como grave su conducta de incumplimiento.- En cuanto a las prestaciones laborales adeudadas, indica que como se ha dicho el empleador terminó de pagar el mes de octubre de 2021 en febrero de 2022, y en estos momentos le adeuda la remuneración del mes de noviembre de 2021 y 15 días del mes de diciembre de 2021, fecha ésta última en que inició reposo por licencia médica, como se acreditará. Por consiguiente el empleador adeuda la suma de $ 691.690 por concepto de sueldo del mes de noviembre de 2021 y la suma de $ 345.844 por concepto de 15 días del mes de diciembre de 2021. Como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don LUIS ANTONIO SILVA CARIAGA, empleado, domiciliado en Pasaje Yungay N° 08 de la comuna de Rinconada de Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales en contra de mi ex-empleador SOCIEDAD AGRÍCOLA EL TRIUNFO S.A., Rut N° 78.049.120-5, representada por HERNÁN RODRIGO ROJAS MONDACA, Rut N° 10.484.225-9, ambos domiciliados en calle La Línea s/n de la comuna de San Esteban. Fundamenta la demanda en cuanto a los hechos, señalando que: 1.- Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 1 de marzo del año 1991, para prestar servicios como administrativo en los predios denominados El Triunfo y El Higueral ubicados en el sector El Cobre y El Higueral, respectivamente, de la comuna de San Esteban. El contrato era de plazo indefinido y se estableció que podía concluir conforme a la ley. 2- Los servicios para los cuales se le contrató consistían en desempeñar las labores administrativas, realizando funciones propias de dicho cargo, elaboración de contratos de trabajo, liquidación de remuneraciones, preparación de documentación para pago de prestaciones previsionales, llevar las carpetas correspondiente a los trabajadores, en general todas aquellas funciones que por naturaleza corresponde a la administración de predios agrícolas. 3.- La jornada de trabajo pactada al momento de iniciarse los servicios personales bajo subordinación y dependencia era de 48 horas semanales, que después se corrigió a 45 horas semanales dando cumplimiento a la modificación de la jornada laboral en el Código del Trabajo, dejándose establecido la posibilidad de trabajar, además, los días domingos y festivos debido a la naturaleza estacional de la actividad comercial del empleador. Además, en el contrato se estableció que estaba inhabilitado para negociar colectivamente por la naturaleza de las faenas. 4. La remuneración que se encontraba percibiendo a la época de terminación del contrato de trabajo ascendía a la suma de $ 691.690, incluyendo los bonos de colación y movilización. Respecto al término de la relación laboral señala que, con fecha 15 de febrero de 2022, tomó la decisión de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la Empresa conforme a lo establecido en el art. 160 N° 7 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, por infracción grave de parte del empleador a las obligaciones que le impone el contrato, que consistían en: 1.- No pago oportuno de las remuneraciones. No me han sido pagadas las remuneraciones de los meses de noviembre y parte del mes diciembre de 2021. Incumpliendo el artículo 54, 55, 56 y demás pertinentes del Código del Trabajo. 2.- El empleador ha estado incumpliendo con la obligación de pago íntegro de las remuneraciones en un periodo que no exceda de un mes. Con retraso, en los últimos s
Fallo
Por lo expuesto, se estima que los incumplimientos contractuales tienen la gravedad necesaria para justificar la decisión de la demandante de poner fin a la relación laboral, al tenor de lo dispuesto por el artículo 171 del Código del Trabajo, y corresponde por ello, acoger la acción de despido indirecto y hacer lugar a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, y por años de servicio, más su incremento, en base a la última remuneración mensual percibida por el trabajador. SEXTO. Que conjuntamente se ha demandado el pago de las remuneraciones del actor de los meses de noviembre de 2021 y 15 días de diciembre del mismo año, y de feriado proporcional. Encontrándose establecida la existencia de la relación laboral, y por tanto, la obligación de la empleadora de pagar las remuneraciones, y compensar el feriado, le correspondía aportar con medios de convicción en orden a acreditar su extinción, carga que no satisfizo, a consecuencia de lo que, corresponde hacer lugar a la demandada de cobro de prestaciones, de la manera que se dirá en lo resolutivo, en base a la remuneración mensual del actor. SÉPTIMO. Que en el petitorio de la demanda se pretende el pago de cotizaciones en la cuenta individual de cesantía, prestación que, conforme a la letra del libelo no fue considerada por el demandante para poner término al contrato de trabajo. A mayor abundamiento, en el cuerpo de la demanda no se hizo relación circunstanciada de hechos relativos a esta deuda, lo que resultaba impresci
Texto Completo (Preview)
Los Andes, siete de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don LUIS ANTONIO SILVA CARIAGA, empleado, domiciliado en Pasaje Yungay N° 08 de la comuna de Rinconada de Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, prestaciones lab
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica