OGAZ/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA.
Rol
O-4899-2022
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que mediante presentación de fecha 05 de agosto de 2022, comparece la señora BEATRIZ DEL CARMEN OGAZ OLEA, domiciliada en Farellones N° 1175, Renca, quien deduce demanda en contra de la empresa CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA., representada legalmente por don MAURICIO JAVIER RAMART ZAVALA, ambos domiciliados en calle Coyancura Nº 2283, Providencia. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Beatriz Ogaz Olea en contra Central de Restaurantes Aramark Ltda., declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $2.287.962, por concepto de recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) $1.237.253, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía de la trabajadora. II.- Que las sumas señaladas precedentemente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-4989-2022. RUC 22-4-0420048-1. Dictada por don MAURICIO GUAJARDO ESPINOZA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Beatriz Ogaz Olea en contra Central de Restaurantes Aramark Ltda., declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $2.287.962, por concepto de recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) $1.237.253, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía de la trabajadora. II.- Que las sumas señaladas precedentemente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-4989-2022. RUC 22-4-0420048-1. Dictada por don MAURICIO GUAJARDO ESPINOZA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 07/09/2022, Santiago RUC 22- 4-0420048-1 RIT O-4899-2022 CARATULADO OGAZ/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA. MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Natalia Pino Osorio HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO 09:20 SALA Sala virtual 16
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