MP. C/ JUAN CARLOS DE LA CRUZ VALENZUELA BUSTAMANTE
Rol
O-73-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por el aviso de un vecino junto a quien logró su detención hasta la llegada de la policía, pues intentó fugarse. En cuanto a las condiciones del inmueble, dijo que estaba cerrado con una cerca de alambre y que tenía un portón, antecedente que entregó la víctima y fue referido por ésta en las imágenes. Código: YMJYXSVNPTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Planteó que respecto de la forma ingreso se conocieron dos versiones, la de la víctima y de carabineros quienes indicaron que debió ser mediante escalamiento del cerco, y la del acusado quien dijo haber cortado el cierre perimetral con un alicate, hipótesis, ambas, que son constitutivas de la fuerza que exige el tipo penal. Por su parte, colocó énfasis en que el elemento objeto de sustracción fue una rueda que estaba adosada a un carro de arrastre, ello sin perjuicio del hallazgo de un chuzo que le acusado reconoció haber sacado de lugar y que fue encontrado en su poder al momento de su detención. Por lo anterior, insistió en su pretensión condenatoria. TERCERO: Teoría de la Defensa. La Defensa en su alegato de apertura indicó que no controvertiría el delito ni la participación imputados, pues no hay duda que su representado ingresó al inmueble con la intención de robar, lo que sería reconocido por él al prestar declaración en el juicio. Abundó señalando que ni siquiera plantearía la recalificación del hecho a un delito de hurto, pese a que en la acusación no se indica cómo ingresó al predio. Sin perjuicio de lo anterior, postuló que el delito de robo alcanzó el grado de ejecución de frustrado, pues fue sorprendido y detenido por la víctima y un vecino. En su alegato de clausura, reiteró que la diferencia con el Ministerio Público era el grado de ejecución del delito, pues la rueda que intentó sustraer la abandonó al interior el inmueble del afectado al ser sorprendido por un vecino, por lo que puso todo de su parte para la comisión d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, José Antonio Ruiz Stanke y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 6 de enero de 2025 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 73-2024, RUC 2301090746-2, seguida en contra JUAN CARLOS DE LA CRUZ VALENZUELA BUSTAMANTE, cedula nacional de identidad 10.731.105-K, nacido el 12 de mayo de 1966 en Rauco, 58 años, casado, temporero agrícola, con domicilio en Calle Miraflores 1383, Chimbarongo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público en cuya representación intervino la fiscal Yenny Muñoz Torres. La defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores penales privados Laura Henríquez Venegas y Sergio Henríquez González SEGUNDO: Acusación y pretensión del Ministerio Público. La acusación fue la siguiente: “El día 10 de octubre del año 2023, a las 00:30 horas, el acusado Juan Carlos de la Cruz Valenzuela Bustamante, ingresa por el cierre perimetral del inmueble en construcción de víctima de iniciales R.E.R.L, procediendo a forzar el candado de la puerta de acceso a una bodega, donde guarda todo tipo de materiales de construcción, sustrayendo una rueda de repuesto de un carro de arrastre, el que se encontraba frente a la bodega, avaluada en el monto de $ 50.000, siendo observado por el vecino de la víctima, quien no lo pierde de vista y, llama a la víctima por teléfono, procediendo juntos a detenerlo, momentos en los cuales huía por unos poteros fuera de la propiedad, encontrándolo premunido de un chuzo, alicates, guantes, mochila y pasamontaña.” (sic) El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 número 1 del Código Penal, ilícito que se encontraría en grado de desarrollo consumado. Atribuyó al acusado participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 número 1 del cuerpo legal ya mencionado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no concurren. Por lo anterior, solicitó imponer la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, accesorias generales del artículo 30 del Código Penal y que se le condene al pago de las costas. En su alegato de apertura indicó que declararía la víctima para efectos de dar cuenta de la forma en se enteró del delito, de cómo habría ingresado el acusado a su predio y de la detención que practicó con un vecino, antecedente éste último que también sería mencionado por los carabineros que desarrollaron el procedimiento. Por lo anterior, solicitó un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura señaló que se contó dos testimonios contestes, el de la víctima y de un carabinero, quienes, apoyados en fotografías, dieron cuenta del ingreso por parte del acusado a una casa en construcción. Precisó que el afectado tomó conocimiento de los hechos por el aviso de un vecino junto a quien
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 7 y 9; 14 número 1, 15 número 1, 24, 26, 30, 50 y siguientes 432, 440, 442 y 449 todos del Código Penal, artículos 259 y 261 siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y 5 de la Ley 18.216 se declara que: I. Se condena a JUAN CARLOS DE LA CRUZ VALENZUELA BUSTAMANTE a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 442 N°1, ambos del Código Penal, cometido el 10 de octubre de 2023 en la comuna de Chimbarongo. Asimismo, se impone al condenado la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. II. La pena privativa de libertad deberá cumplirse en forma efectiva. No existen abonos que considerar. III. Juan Carlos de la Cruz Valenzuela Bustamante deberá pagar las costas de la causa. Voto en contra: En el presente juicio, la decisión de condena se tomó con el voto en contra del magistrado Cortés Ibacache, quien estuvo por recalificar jurídicamente los hechos a un delito de hurto en grado de desarrollo frustrado, el cual, atendida la cuantía de lo sustraído, debe calificarme como falta conforme lo dispone el artículo 494 bis del Código Penal. En ese sentido, conforme el tenor literal del artículo 9 del citado Código, debió absolverse al imputado Juan Carl
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San Fernando, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, José Antonio Ruiz Stanke y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 6 de enero de 2025 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 73-2024, RUC 2301090746-2, seguida en c
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