Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén

JEAN PAUL IGNACIO MEJIAS PROBOSTE C/ MARCO IGNACIO ZAPATA NÚÑEZ

Rol

O-969-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 18 de mayo de 2024, aproximadamente a las 18:40 horas, mientras personal de Carabineros realizaba patrullajes preventivos por calle Balmaceda, en dirección al oriente, comuna de Traiguén, divisaron un automóvil marca Nissan, modelo V-16, color rojo, patente PPU CGXB-45, el cual transitaba con las luces apagadas. Al proceder a su fiscalización, Carabineros constataron que el conductor presentaba evidentes signos de encontrarse bajo los efectos del alcohol, tales como hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Se le realizó una prueba respiratoria preliminar, la cual arrojó un resultado de 1.31 gramos de alcohol por litro de sangre. Posteriormente, se practicó la alcoholemia de rigor, cuyo resultado fue de 1.49 gramos de alcohol por litro de sangre”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo_ A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, correspondiéndole al requerido la calidad de autor en los términos de los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Modificatorias Código: HXYXXSBGPXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Reconoce artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Pena requerida Pide la imposición de la siguiente pena: TRESCIENTOS (300) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de tres (3) UTM, suspensión de licencia de conducir por DOS (2) años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 06 de enero de 2025, ante este Juzgado de Letras y Garantía, en causa R.U.C. Nº 2400570104-6, R.I.T. N° 969-2024, se desarrolló audiencia de procedimiento simplificado, por requerimiento escrito, presentado por el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto don Marco Pávez Sáez, en contra del imputado don MARCO IGNACIO ZAPATA NUÑEZ, cédula nacional de identidad N° 20.926.926-0, nacido 07/01/2002, 22 años, comerciante, domiciliado en sector Huiñilhue, hijuela Sanata Rita, S/N, Traiguén, debidamente asesorado por el abogado Defensor Penal Privado don Rodrigo Muñoz Encina. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento se basó en lo siguiente: Hechos: “El día 18 de mayo de 2024, aproximadamente a las 18:40 horas, mientras personal de Carabineros realizaba patrullajes preventivos por calle Balmaceda, en dirección al oriente, comuna de Traiguén, divisaron un automóvil marca Nissan, modelo V-16, color rojo, patente PPU CGXB-45, el cual transitaba con las luces apagadas. Al proceder a su fiscalización, Carabineros constataron que el conductor presentaba evidentes signos de encontrarse bajo los efectos del alcohol, tales como hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Se le realizó una prueba respiratoria preliminar, la cual arrojó un resultado de 1.31 gramos de alcohol por litro de sangre. Posteriormente, se practicó la alcoholemia de rigor, cuyo resultado fue de 1.49 gramos de alcohol por litro de sangre”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo_ A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, correspondiéndole al requerido la calidad de autor en los términos de los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Modificatorias Código: HXYXXSBGPXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Reconoce artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Pena requerida Pide la imposición de la siguiente pena: TRESCIENTOS (300) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de tres (3) UTM, suspensión de licencia de conducir por DOS (2) años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Hecho establecido, calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Que, conf

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a don MARCO IGNACIO ZAPATA NUÑEZ, cédula nacional de identidad N° 20.926.926-0, ya individualizado, en su calidad de autor Código: HXYXXSBGPXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de consumado, perpetrado el día 18 de mayo de 2024, en la comuna de Traiguén, a las penas de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de una (1) unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por DOS (2) años, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; SIN COSTAS. II. Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de 1 (un) año, que deberá cumplir el condenado en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de TRAIGUÉN, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso será remplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas. En estos casos, se someterá al condenado al cumpli

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400570104-6 RIT : 969-2024 MATERIA : Conducción vehículo motorizado en estado ebriedad IMPUTADO : Marco Ignacio Zapata Nuñez RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : simplificado Traiguén, diez de enero de dos mil veinticinco OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 06 de enero de 2025, ante este Juzgado de Letras y Garantía, en causa

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