Juzgado de Letras de Puerto Varas

PINEDA SALGADO, ALEJANDRO

Rol

V-272-2020

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 13 de agosto de 2020, comparece don ALEJANDRO PINEDA SALGADO, chileno, casado, ingeniero forestal, cédula nacional de identidad N° 12.053.446-7, domiciliado en Avenida Sanhueza 1666, Concepción, quien solicita una concesión minera de exploración de 100 hectáreas ubicada en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Frutillar, sector Villa Alegre, dirección Ruta V 272 parcelación sin número y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes 5.450.750,00 metros Norte y 658.600,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 18 y corresponden al cuadrado trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M medirán 1000 metros., y que se denominará “HANNAH 18”.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don Alejandro Pineda Salgado. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 183 v. N.° 101 del año 2020, con fecha 02 de septiembre de 2020. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 17 de septiembre de 2020. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N° 00032,de fecha 06 de enero de 2021, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que con fecha 04 de diciembre de 2020 se remite físicamente los planos y copias para su timbraje y validación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 inciso final del Código de Minería y artículo 22 de su reglamento. Sexto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Séptimo: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes., del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,

Fallo

se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de don Alejandro Pineda Salgado, cédula nacional de identidad N° 12.053.446-7, la concesión de exploración denominada “HANNAH 18”, ubicada en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Frutillar, sector Villa Alegre, dirección Ruta V 272 parcelación sin número, de una superficie de 100 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.450.750,00 metros; Este 658.600,00 metros; Vértice 1, Norte 5.451.250,00 metros; Este 658.100,00 metros; Vértice 2, Norte 5.451.250,00 metros; Este 659.100,00 metros; Vértice 3, Norte 5.450.250,00 metros; Este 659.100,00 metros; Vértice 4, Norte 5.450.250,00 metros; Este 658.100,00 metros. II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 1539-2020. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. V. Entréguese original del plano de la concesión de exploración acompañado al solicitante, para ser presentados ante el

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-272-2020 CARATULADO : PINEDA SALGADO, ALEJANDRO Puerto Varas, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 13 de agosto de 2020, comparece don ALEJANDRO PINEDA SALGADO, chileno, casado, ingeniero forestal, cédula nacional de identidad N° 12.053.446-7, domiciliado en Avenida Sanhueza 1666,

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