MARÍA ANGÉLICA NEYEZ ANCATÉN C/ LUIS SEGUNDO RIQUELME NEYEZ
Rol
O-709-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 25 de agosto de 2024, alrededor de las 15:00 horas, en el domicilio ubicado en la parcela de la reducción Añiñir, comuna de Traiguén, propiedad de la víctima María Neyez Ancatén, se presentó su vecino, el requerido Luis Segundo Riquelme Neyez, conduciendo un automóvil de color gris, PPU PYXJ-63. Desde el interior del vehículo, el requerido le manifestó verbalmente a la víctima, de manera seria y verosímil: “Te voy a matar”, mientras realizaba gestos apuntándola con el dedo. Posteriormente, el requerido efectuó una maniobra de retroceso con su vehículo, provocando daños en el portón de acceso y en la malla de la propiedad de la víctima, quien tuvo que hacerse a un lado para evitar ser atropellada. Según la apreciación de la víctima, el requerido actuaba bajo los efectos del alcohol. El monto avaluado por los daños asciende a la suma de 100.000 pesos. Carabineros, tras recibir los antecedentes, realizó un patrullaje por las inmediaciones del sector, encontrando el vehículo del requerido. Al momento de ser fiscalizado, Riquelme Neyez se negó a realizar la prueba respiratoria de Intoxilyzer y a la extracción de muestras para el examen de alcoholemia de rigor”. Competencia subjetiva, calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Con fecha 07/01/2025 se aprobó acuerdo reparatorio y dictó sobreseimiento definitivo respecto del ilícito de amenazas simples. Código: PBEUXSVFPXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en dicho marco, a juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito consumado de NEGATIVA INJUSTIFICADA A PRACTICARSE EL EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, descrito y sancionado en el artículo 195 Bis de la Ley de Tránsito Nº 18.290, correspondiéndole calidad de autor. Modificatorias de responsabilidad penal: Respecto del requerido NO concurren. Penas requeridas: DIEZ (10) UTM, UN (1) mes de suspensión de licencia de conducir y costas de la costa de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 07 de enero de 2025, ante este Juzgado de Letras y Garantía, en causa R.U.C. Nº 2401004329-4, R.I.T. N° 709-2024, se desarrolló audiencia de procedimiento simplificado por requerimiento escrito del Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto don Marco Pávez Sáez, en contra de don LUIS SEGUNDO RIQUELME NEYEZ, cédula de identidad N° 14.445.669-6, casado, nacido el 17/11/1976, 49 años, comerciante, domiciliado en Hijuela N° 129, Añiñir, Traiguén, debidamente representado por el Defensor Penal Público don Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento se basó en lo siguiente: Hechos: “El día 25 de agosto de 2024, alrededor de las 15:00 horas, en el domicilio ubicado en la parcela de la reducción Añiñir, comuna de Traiguén, propiedad de la víctima María Neyez Ancatén, se presentó su vecino, el requerido Luis Segundo Riquelme Neyez, conduciendo un automóvil de color gris, PPU PYXJ-63. Desde el interior del vehículo, el requerido le manifestó verbalmente a la víctima, de manera seria y verosímil: “Te voy a matar”, mientras realizaba gestos apuntándola con el dedo. Posteriormente, el requerido efectuó una maniobra de retroceso con su vehículo, provocando daños en el portón de acceso y en la malla de la propiedad de la víctima, quien tuvo que hacerse a un lado para evitar ser atropellada. Según la apreciación de la víctima, el requerido actuaba bajo los efectos del alcohol. El monto avaluado por los daños asciende a la suma de 100.000 pesos. Carabineros, tras recibir los antecedentes, realizó un patrullaje por las inmediaciones del sector, encontrando el vehículo del requerido. Al momento de ser fiscalizado, Riquelme Neyez se negó a realizar la prueba respiratoria de Intoxilyzer y a la extracción de muestras para el examen de alcoholemia de rigor”. Competencia subjetiva, calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Con fecha 07/01/2025 se aprobó acuerdo reparatorio y dictó sobreseimiento definitivo respecto del ilícito de amenazas simples. Código: PBEUXSVFPXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en dicho marco, a juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito consumado de NEGATIVA INJUSTIFICADA A PRACTICARSE EL EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, descrito y sancionado en el artículo 195 Bis de la Ley de Tránsito Nº 18.290, correspondiéndole calidad de autor. Modificatorias de responsabilidad penal: Respecto del requerido NO concurren. Penas requeridas: DIEZ (10) UTM, UN (1) mes de suspensión de licencia de conducir y costas de la costa de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad y supuesto fáctico. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don don LUIS SEGUNDO RIQUELME NEYEZ, cédula de identidad N° 14.445.669-6, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta consumada de NEGATIVA INJUSTIFICADA A SOMETERSE A PRUEBAS O EXÁMENES, previsto y sancionado en el artículo 195 BIS de la Ley de Tránsito 18.290, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por DIEZ (10) DÍAS, SIN COSTAS. Código: PBEUXSVFPXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, la pena de multa se dará por cumplida según el abono reconocido, ergo, el condenado no tiene otros abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. III.- Que, se ordena oficiar al Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil y la Ilustre Municipalidad de Traiguén, para informar de la suspensión de la licencia de conducir decretada, por el término total de DIEZ (10) DÍAS. Esta se contará, en caso de que esta resolución no sea recurrida, desde el 27 de enero al 05 de febrero de 2024, dejando constancia que fue retenida por Carabineros de Chile y no enviada a la Fiscalía Local. IV.- Que, se oficia a la 3° Comisaria de Carabineros de Traiguén, a efectos de que informe a este tribunal sobre la efectividad de haber retenido la licencia de conducir del imputado. En la afirmativa, su destinación. V.- Que, una vez firme y ejecutoriada, se ordena alzar las medidas cautelares que
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RUC : 2401004329-4 RIT : 709-2024 MATERIA : Negativa injustificada a someterse a pruebas o exámenes IMPUTADO : Luis Segundo Riquelme Neyez RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : simplificado Traiguén, diez de enero de dos mil veinticinco OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 07 de enero de 2025, ante este Juzgado de Letras y Garantía, e
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