MINISTERIO PUBLICO C/ MARÍA TERESA MATURANA PALMA
Rol
O-402-2023
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal objeto del juicio reproducidos textualmente son los siguientes: “El día 23 septiembre de 2022, aproximadamente a las 11:10 horas, la acusada MARIA TERESA MATURANA PALMA se encontraba en FATIMA NORTE N° 3606, ISLA NEGRA, EL QUISCO manteniendo en su mano un bolso color verde contenedor de 13 cápsulas cilíndricas tipo ovoide con 143,9 bruto de clorhidrato de cocaína, así como un banano con 9 envoltorios de papel con 5,1 gramos de pasta base de cocaína, y una bolsa de nylon transparente con 2,3 gramos de clorhidrato de cocaína. Posteriormente, en el interior del inmueble de FATIMA NORTE N° 3606, ISLA NEGRA, EL QUISCO, mantenía 1 capsula cilíndrica tipo ovoide con 11,6 gramos de clorhidrato de cocaína. Además, mantenía 1 bolsa nylon color verde con 952 gramos de pasta base de cocaína, 1 bolsa de nylon transparente con 116,1 gramos de pasta base de cocaína, y 1 bolsa de nylon color verde con 1.110,1 gramos de pasta base de cocaína.” Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Los hechos antes descritos tipifican, el delito de TRAFICO DE PASTA BASE DE COCAINA Y COCAINA CLORHIDRATO, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión; y el grado de desarrollo del delito sería el de CONSUMADO.-A juicio de la Fiscalía, a MARIA TERESA MATURANA PALMA le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR de los delitos materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Le beneficia a la acusada MARIA TERESA MATURANA PALMA circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del CP.- Preceptos legales aplicables: En la especie, se hacen aplicables los preceptos contenidos en los artículos 1, 7, 14N° 1, 15 n° 1, 18, 24, 30, 50, 68, del C. Penal, y artículos 1 y 3 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de enero de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 402-2023, seguida en contra de la acusada MARÍA TERESA MATURANA PALMA cédula de identidad número 19.975.147-6, nacida en San Antonio, el 10 de marzo de 1998, 26 años, soltera, domiciliada en San Pedro número 66, comuna de El Quisco, número telefónico; 9-58021515 Representada legalmente, por la defensora penal pública Diana Venegas Bastías. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Santiago Polanco Baltierra. PRIMERO: La acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal objeto del juicio reproducidos textualmente son los siguientes: “El día 23 septiembre de 2022, aproximadamente a las 11:10 horas, la acusada MARIA TERESA MATURANA PALMA se encontraba en FATIMA NORTE N° 3606, ISLA NEGRA, EL QUISCO manteniendo en su mano un bolso color verde contenedor de 13 cápsulas cilíndricas tipo ovoide con 143,9 bruto de clorhidrato de cocaína, así como un banano con 9 envoltorios de papel con 5,1 gramos de pasta base de cocaína, y una bolsa de nylon transparente con 2,3 gramos de clorhidrato de cocaína. Posteriormente, en el interior del inmueble de FATIMA NORTE N° 3606, ISLA NEGRA, EL QUISCO, mantenía 1 capsula cilíndrica tipo ovoide con 11,6 gramos de clorhidrato de cocaína. Además, mantenía 1 bolsa nylon color verde con 952 gramos de pasta base de cocaína, 1 bolsa de nylon transparente con 116,1 gramos de pasta base de cocaína, y 1 bolsa de nylon color verde con 1.110,1 gramos de pasta base de cocaína.” Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Los hechos antes descritos tipifican, el delito de TRAFICO DE PASTA BASE DE COCAINA Y COCAINA CLORHIDRATO, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión; y el grado de desarrollo del delito sería el de CONSUMADO.-A juicio de la Fiscalía, a MARIA TERESA MATURANA PALMA le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR de los delitos materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Le beneficia a la acusada MARIA TERESA MATURANA PALMA circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del CP.- Preceptos legales aplicables: En la especie, se hacen aplicables los preceptos contenidos en los artículos 1, 7, 14N° 1, 15 n° 1, 18, 24, 30, 50, 68, del C. Penal, y artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, y demás disposiciones legales citadas. Pena solicitada: El Ministerio Público atendido lo expuesto en los artículos ya citados y lo dispuesto en los artículos 18, 30 y 68 del Código Penal, solicita se imponga a la acusada MARIA TERESA MATURANA PALMA, la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, y MULTA DE 40 UTM, por el delito de TRAFICO DE PASTA B
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°6 y 9, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del código penal; 1, 3 y siguientes de la ley n°20.000; 1, 45, 47, 295, 297, 315, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del código procesal penal; se declara: I.- Que se CONDENA a la acusada MARIA TERESA MATURANA PALMA, cédula de identidad 19.975.147-6, como autora de un delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado, en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, cometido el día 23 septiembre de 2022, en territorio jurisdiccional de este tribunal, en la comuna de El Quisco, a sufrir, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y MULTA DE 3 UTM. II. Que la pena corporal impuesta se sustituye por la de libertada vigilada intensiva por el término de tres años y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de su domicilio y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17, y con aquella de la letra d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216. Adicionalmente junto con las condiciones antes señalada y existiendo una situación de c
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MINISTERIO PUBLICO CON MARÍA TERESA MATURANA PALMA TRAFICO DE DROGAS ARTÍCULO 1 Y 3 DE LA LEY 20.000 RUC 2200940677-1 RIT 402-2023 San Antonio, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de enero de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 402-2023, seguida en contra d
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