MP C/ FRANCISCO NICOLÁS NÚÑEZ CORTÉS
Rol
O-293-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 12 de marzo de 2024 a las 16:15 horas aproximadamente, en la intersección de calle Luis Cruz Martínez y calle Maicillo, comuna de Illapel, el imputado Francisco Nicolás Núñez Cortés fue sorprendido por personal de Carabineros, portando una pistola a fogueo con dos municiones calibre 9 mm, sin que contara con autorización competente para la tenencia de dichas municiones”; y el Tribunal resuelve: Illapel, quince de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Código: DQEGXSYGTNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 numeral 9º, 14, 15 N° 1, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 9° inciso 2° de la Ley N° 17.798, artículo 17 letra c) de la Ley 19.970 y artículo 7° y 8° de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a don FRANCISCO NICOLÁS NÚÑEZ CORTÉS, Cédula de Identidad Nacional número 0020475320-2, ya individualizado, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y COMISO de las municiones y arma incautadas, por su participación en calidad de autor, del delito de Tenencia o porte ilegal de municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 2° de la Ley N° 17.798 de Control de Armas, en carácter de consumado, ejecutado en esta jurisdicción el 12 de marzo de 2024.- II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don FRANCISCO NICOLÁS NÚÑEZ CORTÉS, Cédula de Identidad Nacional número 0020475320-2, ya individualizado, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y COMISO de las municiones y arma incautadas, por su participación en calidad de autor, del delito de Tenencia o porte ilegal de municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 2° de la Ley N° 17.798 de Control de Armas, en carácter de consumado, ejecutado en esta jurisdicción el 12 de marzo de 2024.- II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, Santa Filomena N° 3, Población Mundo Nuevo Sur, comuna de Illapel, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo en consideración que a la fecha no se cuenta con el informe de factibilidad técnica favorable a elaborar por Gendarmería de Chile, se otorga plazo para su presentación a la Defens
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ACTA DE AUDIENCIA CIERRE INVESTIGACION, ACUSACIÓN VERBAL y PROCEDIMENTO SIMPLIFICADO RIT : 293 - 2024 RUC : 2400292342-0 FECHA : quince de enero de dos mil veinticinco HORA INICIO : 13:01 hrs. HORA TÉRMINO : 13:24 hrs. DELITO : Posesion tenencia o porte de mun y sust quimicas JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : ANDRÉS JUAN VILLALOBOS SQUELLA (ASISTE JDO.) DEFENSOR : OSVALDO ALIAGA ARAOS
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