Juzgado de Garantía de Vicuña

JUAN GABRIEL MORALES DURAN C/ MANUEL ARMANDO VEGA VEGA

Rol

O-878-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Es

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 70, del Código Penal; 196 y 209 de la ley N°18.290; artículos 4, 47, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 4, 5 y 38 Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a MANUEL ARMANDO VEGA VEGA, Run. 0015675006-9, con domicilio en Calle Padre Hurtado N°647, localidad de Pelicana, La Serena, ya individualizado, a la (s) pena(s) de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 1/3 unidad tributaria mensual, a la prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de manejo en estado de ebriedad sin licencia, perpetrado en la comuna de Vicuña el día 17 de marzo del 2024, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeta al control administrativo del Centro de Reinserción Social del domicilio del penado por el lapso de un año, debiendo cumplir además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse al CRS La Serena dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que para el pago

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PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 70, del Código Penal; 196 y 209 de la ley N°18.290; artículos 4, 47, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 4, 5 y 38 Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Qu

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