25º Juzgado Civil de Santiago

PINO/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA

Rol

C-5581-2021

Fecha

21 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña ERIKA PATRICIA PINO NORAMBUENA, empleada, domiciliada en Freirina 1811, comuna de Independencia, quien en procedimiento ordinario de dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, representada por su Alcalde don Gonzalo Durán Baronti, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Independencia 753, comuna de Independencia, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que en mayo de 2021 tomó conocimiento de la deuda por concepto de derechos municipales de aseo domiciliario y que corresponde a la propiedad ubicada en Freirina 1811, comuna de Independencia. Alegó que en el documento se señala que mantendría una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario ascendiente a la suma de $2.044.614.-. y que a la fecha de presentación de la demanda, los derechos de aseo por el período comprendido entre el 31 de mayo de 2005 y 31 de mayo de 2016, por la suma de $1.570.298..-, se encuentran prescritos, sin que la institución edilicia haya realizado cobro judicial alguno por estos conceptos. Fundó su acción en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, por el período comprendido entre el 31 de mayo de 2005 y 31 de mayo de 2016, por la suma de $1.570.298..-, respecto del inmueble antes indicado, con costas en caso de oposición. C-5581-2021 Foja: 1 En folio 6 de la carpeta electrónica consta la notificación personal de la demanda a la parte demandada. En folio 7 de la carpeta electrónica compareció doña Vanessa Quiroz Santos, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, allanándose a la misma. Manifestó que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, las acciones que su representado tiene en contra del demandante, para efectos de exigir el pago de la deuda de marras, se encuentran en la hipótesis de la citada disposición legal. En folio 10 de la carpeta electrónica, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica. En folio 11 de la carpeta electrónica, y al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. En virtud de dichos fundamentos solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, por el período comprendido entre el 31 de mayo de 2005 y 31 de mayo de 2016, por la suma de $1.570.298..-, respecto del inmueble antes indicado, con costas en caso de oposición; SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda interpuesta en su contra y se allanó a los términos de la m

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1567 N° 10, 2492, 2493, 2497, 2514 y siguientes, y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de derechos de aseo municipales del inmueble ubicado en Freirina 1811, comuna de Independencia, correspondientes al período comprendido entre el 31 de mayo de 2005 y 31 de mayo de 2016, ambas inclusive, por la suma de $1.570.298.-, que el actor adeuda a la Ilustre Municipalidad de Independencia. C-5581-2021 Foja: 1 B) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 5.581-2021 Dictada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para

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C-5581-2021 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5581-2021 CARATULADO : PINO/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA Santiago, veintiuno de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña ERIKA PATRICIA PINO NORAMBUENA, empleada, domiciliada en Freirina 1811, comuna de Independencia, quien en proce

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