Juzgado de Garantía de Colina

C/ ERIK LEONARDO DAVID ÁLVAREZ MUÑOZ

Rol

O-5770-2024

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de octubre de 2024, en el interior del domicilio ubicado en Rubén Darío Nº 20, Lampa, los imputados fueron sorprendidos en posesión de los siguientes vehículos la camioneta MARCA MAXUS DE COLOR PLATA. P.P.U SJGD-45, la cual se encontraba adulterada, la cual mantenía encargo por el delito de robo con violencia de fecha 23 de octubre de 2024, 1 STATION WAGON MARCA JEEP P.P.U GXYB-17 el que mantenía un encargo por robo de fecha 27 de enero de 2024, en la comuna de Nuñoa, un FURGON MARCA PEUGEOT. P.P.U PYPK-43, el que mantenía un encargo por robo con intimidación de fecha 03 de octubre de 2024, en la comuna de Lampa; un STATION WAGON. MARCA MG P.P.U RDZS-56, el que mantenía un encargo por robo con intimidación de fecha 8 de septiembre de 2024, en Isla de Maipo, encontrándoles además al imputado Erick Álvarez una llave tipo ganzúa en forma de T, especie conocida para cometer el delito de robo. A los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de dichos vehículos. SE DECLARA: I. Que se condena a ERIK LEONARDO DAVID ÁLVAREZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 0019584705-3, DANIEL ALEJANDRO RIVERO TOBAR, cédula de identidad N°0015520219-K y CRISTIAN MAURICIO ZÚÑIGA JIMÉNEZ cédula de identidad N°0010268439-7 ya individualizado, como autores del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal de este tribunal el día 24 de octubre de 2024,, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, y multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, todo ello sin costas. II. Que en cuanto a la multa que se ha impuesto a cada uno de los imputados, esta se tendrá por cumplida por el tiempo que estuvieron privado de libertad en razón de la presente causa y que en su conversión corresponde a 18 días de privación de libertad. III. En cuanto al cumplimento de las sanciones, únicamente respect

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ERIK LEONARDO DAVID ÁLVAREZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 0019584705-3, DANIEL ALEJANDRO RIVERO TOBAR, cédula de identidad N°0015520219-K y CRISTIAN MAURICIO ZÚÑIGA JIMÉNEZ cédula de identidad N°0010268439-7 ya individualizado, como autores del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal de este tribunal el día 24 de octubre de 2024,, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, y multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, todo ello sin costas. II. Que en cuanto a la multa que se ha impuesto a cada uno de los imputados, esta se tendrá por cumplida por el tiempo que estuvieron privado de libertad en razón de la presente causa y que en su conversión corresponde a 18 días de privación de libertad. III. En cuanto al cumplimento de las sanciones, únicamente respecto de DANIEL ALEJANDRO RIVERO TOBAR y CRISTIAN MAURICIO ZÚÑIGA JIMÉNEZ se reúnen en la especie los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se tiene presente para ello que no cuentan con anotaciones prontuariales anteriores, que se ha acompañado por parte de la defensa un informe social que da cuenta de la recomendabilidad de la pena sustitutiva de REMISIÓN Código: BRKMXSJNDRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONDICIONAL DE LA PENA esgrimie

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, catorce de enero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ RUC: 2401296518-0 RIT: 5770 - 2024 IMPUTADO: ERIK LEONARDO DAVID ÁLVAREZ MUÑOZ C.I. 0019584705-3 FECHA DE NACIMIENTO 03-04-1997 NACIONALIDAD : DIRECCIÓN Avenida RUBEN DARIO Nº 20 COMUNA: Lampa. DELITO RECEPTACIÓN DE VEHÍC

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