CRISTIAN FELIPE RUBIO RIQUELME C/ JASON ESTEBAN SAAVEDRA HERRERA
Rol
O-1177-2023
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 29 y siguientes del código penal, artículos 110, 196 de la ley 18.290, artículos 45, 47, 48, 297, 340, 342, 343, 388 y 389 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se Absuelve a JASON ESTEBAN SAAVEDRA HERRERA, cédula de identidad N°19.867.903-8, de los cargos que fueron imputados en el requerimiento formulado por el Ministerio Público respecto de los hechos acaecidos en la comuna de Lebu, el 18 de septiembre del año dos mil veintiuno. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público, conforme se razonó en la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RIT N° 1177-2023 RUC N° 2100844405-3 Código: XMNXSYWENG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió doña VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Dirigida por Doña VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. En Lebu, a quince de enero de dos mil veinticinco notifiqué la presente resolución por el Estado Diario. EL AUDIO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, CONSTITUYE EL REGISTRO DE LA MISMA PARA EFECTO LEGAL, CONSTANDO EN DICHO REGISTRO, LAS ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES Y LOS
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: XMNXSYWENG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-16T09:40:24-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 29 y siguientes del código penal, artículos 110, 196 de la ley 18.290, artículos 45, 47, 48, 297, 340, 342, 343, 388 y 389 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se Absuelve a JASON ESTEBAN SAAVEDRA HERRERA, cédula de identidad N°19.867.903-8, de los cargos que fueron imputados en el requerimiento formulado por el Ministerio Público respecto de los hechos acaecidos en la comuna de Lebu, el 18 de septiembre del año dos mil veintiuno. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público, conforme se razonó en la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RIT N° 1177-2023 RUC N° 2100844405-3 Código: XMNXSYWENG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió doña VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Dirigida por Doña VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. En Lebu, a quince de enero de dos mil veinticinco notifiqué la presente resolución por el Estado Diario. EL AUDIO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, CONSTITUYE EL REGISTRO DE LA MISMA PARA EFECTO LEGAL, CONSTANDO EN DICHO REGISTRO, LAS ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES Y LOS FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: X
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO. DICTANDO SENTENCIA ABSOLUTORIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la
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