C/ HORACIO ENRIQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ
Rol
O-7439-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de tentado, favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, sin verse perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado Martínez González, este registra diversas condenas anteriores, sin perjuicio de lo anterior y, atento lo que se resolverá respecto de las sanciones corporal y pecuniaria, en relación a las medidas alternativas, se estará, a lo que se señale en lo resolutivo de la presente sentencia. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° Código: RBXPXSYRWLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 432 y 446 N°3 del Código Penal, Ley N°18.216, 20.603 y 20.931; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a HORACIO ENRIQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ya individualizado en audiencia a la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito tentado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con los artículos 52 y 432 todos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 30 de septiembre de 2024. II. Que las penas corporales y de multa precedentemente impuestas, se le tienen por cumplidas al sentenciado HORACIO ENRIQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, con el mayor tiempo que se ha visto ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, desde el día 30 de septiembre y al 22 de octubre, ambas fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el enjuiciado Martínez González admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de tentado, favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, sin verse perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado Martínez González, este registra diversas condenas anteriores, sin perjuicio de lo anterior y, atento lo que se resolverá respecto de las sanciones corporal y pecuniaria, en relación a las medidas alternativas, se estará, a lo que se señale en lo resolutivo de la presente sentencia. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° Código: RBXPXSYRWLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 432 y 446 N°3 del Código Penal, Ley N°18.216, 20.603 y 20.931;
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a HORACIO ENRIQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ya individualizado en audiencia a la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito tentado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con los artículos 52 y 432 todos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 30 de septiembre de 2024. II. Que las penas corporales y de multa precedentemente impuestas, se le tienen por cumplidas al sentenciado HORACIO ENRIQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, con el mayor tiempo que se ha visto ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, desde el día 30 de septiembre y al 22 de octubre, ambas fechas inclusive y del año 2024. III.- Que, atento lo resuelto en el punto II. precedente, se omite pronunciamiento respecto de las medidas alternativas por innecesario. IV. Que se exime al sentenciado HORACIO ENRIQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ del pago las costas del procedimiento. En su oportunidad, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. LAS PARTES E IMPUTADO RENUNCIAN EXPRESAMENTE A LOS PLAZOS LEGALES DE IMPUGNACIÓN. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez de Garantía de Santiago. Código: RBXPXSYRWLG Este documento tiene firma electrónica y
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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 7439-2024 RUC : 2401160611-k IMPUTADO : Horacio Enrique Martínez González CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.045.133-1 DOMICILIO : Calle Nueva Joaquín Rodríguez N°3435 casa B; Macul. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Hurto HECHO DETERMINADO: “Que el día 30 de septiembre del año 2024, a las 00:25 horas, el requerido HORACIO ENRIQUE MARTÍNEZ GONZÁLES, y
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