1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-2-2020

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se señalan como constitutivos de infracción son los siguientes: “No informar al trabajador don Claudio Pichunhual Rojas, C.I. 20.140.122-4, los métodos de trabajo correcto, al no contar con procedimiento de trabajo seguro para el cargo y funciones de auxiliar de mantención. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa.” El enunciado de la infracción es “No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales”, citándose como norma infringida el art. 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los arts. 184 y 506 del Código del Trabajo. La multa impuesta fue de 60 Unidades Tributarias Mensuales, con un valor equivalente a $2.953.740.- a la fecha en que se constató esta supuesta infracción. El Sr. Claudio Pichunhual, trabajador individualizado en la resolución de multa, fue contratado por su representada para desempeñar labores como auxiliar de mantención. Por otra parte, señala que el motivo de fiscalización que dio origen a las multas reclamadas corresponde a un accidente laboral que afectó al trabajador, que se produjo cerca de las 12:30 horas. del día 3 de octubre de 2019. En dicha oportunidad el Sr. Pichunhual estaba desarrollando trabajos de pintura de palmetas en el estacionamiento de la torre C de las dependencias de su representada. Realizando dichas labores, el trabajador retiró un pallet que cubría una cámara de acumulación de agua. Ello provocó que cuando el trabajador perdió el equilibrio de manera posterior al retiro del pallet, él cayera dentro del pozo, lo que le provocó lesiones leves, saliendo por sus propios medios del lugar. Ese es el contexto en virtud del cual se produce la fiscalización y se cursaron las multas reclamadas a su representada. Su parte interpone reclamación judicial en contra de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Enrique Cuadra Court, abogado, cédula de identidad N° 10.775.530-6, abogado, en representación judicial de SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA, Rut 78.053.560-1, sociedad del giro de su razón social, domiciliada en Avda. Tabancura N° 1185, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por su jefa doña Gabriela Olave Rodríguez, ambos domiciliados en Avda. Tabancura N° 3.900, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, por las razones de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 13 de diciembre de 2019 su representada fue notificada de la Resolución de Multa N° 8854/19/65, suscrita por el fiscalizador Sr. Francisco Cornejo Prado. Mediante dicha resolución la autoridad impuso a su representada seis multas administrativas, respecto de las cuales mediante esta presentación se reclaman la N° 2 y N° 3, mientras que las multas N° 1, N° 4, N° 5 y N° 6 serán materia de reconsideración administrativa. RESOLUCIÓN DE MULTA N° 8854/19/65 N° 2. Los hechos que se señalan como constitutivos de infracción son los siguientes: “No informar al trabajador don Claudio Pichunhual Rojas, C.I. 20.140.122-4, los métodos de trabajo correcto, al no contar con procedimiento de trabajo seguro para el cargo y funciones de auxiliar de mantención. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa.” El enunciado de la infracción es “No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales”, citándose como norma infringida el art. 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los arts. 184 y 506 del Código del Trabajo. La multa impuesta fue de 60 Unidades Tributarias Mensuales, con un valor equivalente a $2.953.740.- a la fecha en que se constató esta supuesta infracción. El Sr. Claudio Pichunhual, trabajador individualizado en la resolución de multa, fue contratado por su representada para desempeñar labores como auxiliar de mantención. Por otra parte, señala que el motivo de fiscalización que dio origen a las multas reclamadas corresponde a un accidente laboral que afectó al trabajador, que se produjo cerca de las 12:30 horas. del día 3 de octubre de 2019. En dicha oportunidad el Sr. Pichunhual estaba desarrollando trabajos de pintura de palmetas en el estacionamiento de la torre C de las dependencias de su representada. Realizando dichas labores, el trabajador retiró un pallet que cubría una cámara de acumulación de agua. Ello provocó que cuando el trabajador perdió el equilibrio de manera posterior al retiro del pallet, él cayera dentro del pozo, lo que le provocó lesiones leves, saliendo por sus propios medios del lugar. Ese es el contexto en virtud del cual se produce la fiscalización y se cursaron las m

Fallo

se declara que: I.SE ACOGE en todas sus partes la reclamación deducida por SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA, Rut 78.053.560-1, sociedad del giro de su razón social, domiciliada en Avda. Tabancura N° 1185, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por su jefa doña Gabriela Olave Rodríguez, ambos domiciliados en Avda. Tabancura N° 3.900, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, decidiéndose que se deja sin efecto la Resolución de multa N° 8854/19/65 N°2 y N° 3. II.Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. RIT I-2-2022. RUC : 20- 4-0241234-9 Pronunciada por FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Enrique Cuadra Court, abogado, cédula de identidad N° 10.775.530-6, abogado, en representación judicial de SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA, Rut 78.053.560-1, sociedad del giro de su razón social, domiciliada en Avda. Tabancura N° 1185, comuna de Vitacur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica