RAMÍREZ/BELTRÁN
Rol
C-4662-2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de mayo de 2021 comparece Nibaldo Antonio Ram rezí Ram rez, agricultor, con domicilio en Lo Castro, Parcela 15, comuna de Lampa,í quien deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago deé rentas en contra de Rigoberto Germ n Beltr n Aravena, ignora profesi n u oficio,á á ó con domicilio en calle Colo Colo (Ex Asentamiento Colo Colo), Parcela 15, comuna de Quilicura. Relata que desde el 1 de enero de 2019 tiene dado en arrendamiento al demandado, parte del terreno (25x35 metros) ubicado en calle Colo Colo (Ex Asentamiento Colo Colo), Parcela 15, comuna de Quilicura, por una renta mensual anticipada de $ 50.000, que a la fecha de su presentaci n asciende a laó cantidad de $ 60.000. Acusa que el demandado no ha pagado las rentas de arrendamiento correspondiente a los meses de diciembre de 2020, y enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2021, sumando un monto impago total de $ 360.000. Previas citas legales, termina solicitando tener por interpuesta demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y otras prestacionesé en contra de Rigoberto Germ n Beltr n Aravena, ya individualizado; ordenar queá á se le practiquen las correspondientes reconvenciones legales, la primera al notificarse la demanda y la segunda en el comparendo de estilo; y en definitiva declarar: 1) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado con el demandado; 2) Que se condene al demandado al pago de las rentas y consumos domiciliarios insolutos, m s los que se devenguen durante la tramitaci n del juicioá ó hasta que se efect e la restituci n o el pago, m s el reajuste del art culo 21 de laú ó á í Ley N 18.101;º 3) Que se ordene la restituci n de la propiedad arrendada dentro deó tercero d a o en el plazo que el tribunal estime procedente, totalmenteí desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica;ú 4) Que se condena al demandado al pago de las costas. En subsidio d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Nibaldo Antonio Ram rez Ram rezí í , deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra deé Rigoberto Germ n Beltr n Aravena, solicitando que en definitiva se declareá á terminado el v nculo contra do entre las partes, orden ndose la restituci n delí í á ó inmueble objeto de la convenci n, el pago de las rentas y consumos domiciliariosó insolutos, m s aquellos que se devenguen durante el proceso, todo ello con costas.á En subsidio de lo anterior, manifiesta su intenci n de no perseverar en el contratoó suscrito con el demandado, por lo que interpone demanda de desahucio, con el fin de que se le restituya el bien arrendado en el plazo de un mes desde la notificaci n de la presente demanda; o dentro del plazo que fije el tribunal.ó SEGUNDO: Que el demandado se mantuvo rebelde durante toda la tramitaci n del juicio, por lo que a su respecto no hay alegaciones ni pruebas queó ponderar. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindi , en forma legal y sin objeci n de contrario, copia de contrato deó ó arrendamiento, suscrito con fecha 1 de enero de 2019, entre las partes del presente juicio, respecto del terreno (25x35 metros) ubicado en calle Colo Colo (Ex Asentamiento Colo Colo), Parcela 15, comuna de Quilicura, pact ndose, en loá que interesa al presente juicio, las cl usulas que se rese an a continuaci n:á ñ ó Cuarto: ( ) Se compromete tambi n a pagar mensualmente las cuentas“ … é de luz el ctrica, gas, agua potable y extracci n de basura, debiendo exhibiré ó mensualmente al arrendador los recibos correspondientes. Sexto: La renta de arrendamiento ser la suma de $50.000, pagaderos porá periodos anticipados, durante los 5 primeros d as de cada mes en efectivo en laí propiedad en arrendamiento. La renta de arrendamiento se reajustar cada 1á a o, en un 10% adicional. .ñ ” CUARTO: Que fueron practicadas las dos reconvenciones de pago exigidas por el art culo 1977 del C digo Civil, norma legal en que se funda elí ó libelo pretensor, sin que el demandado acreditara el pago exacto, ntegro yí oportuno de las rentas demandadas, ni diera seguridad competente de efectuarlo en un plazo razonable, por lo que se har lugar a la terminaci n del contrato deá ó arrendamiento suscrito entre las partes respecto del terreno (25x35 metros) ubicado en calle Colo Colo (Ex Asentamiento Colo Colo), Parcela 15, comuna de Quilicura, debiendo restituirse ste completamente desocupado, libre de familiaresé o dependientes, dentro de d cimo d a, contado desde que la presente sentenciaé í cause ejecutoria, con el pago al d a de los consumos domiciliarios b sicos queí á correspondan a la propiedad, tal como se pact en la cl usula cuarta de laó á convenci n y conforme lo dispone el art culo 10 de la Ley 18.101.ó í QUINTO: Que, de conformidad a lo resuelto precedentemente, se hace lugar a la acci n de cobro de rentas, y se condena al demandado a pagarlas aló actor, estim ndose que se adeuda la s
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica;ú 4) Que se condena al demandado al pago de las costas. En subsidio de la acci n anterioró , para el evento que el demandado enerve la acci n principal pagando lo adeudado en la oportunidad legal,ó manifiesta que no desea perseverar en el contrato de arrendamiento, por lo que interpone acci n de desahucio, solicitando que se notifique del mismo aló arrendatario, y que se le restituya la propiedad en el plazo de un mes desde la notificaci n de la presente demanda; o dentro del plazo que el tribunal fije, deó acuerdo al m rito de autos.é Con fecha 23 de junio de 2021 se notific la demanda y su prove do, deó í forma personal, practic ndose tambi n la primera reconvenci n de pago. á é ó Con fecha 26 de julio de 2021 se celebr el comparendo de estilo, conó la asistencia del apoderado del demandante y en ausencia del demandado. Se practic la segunda reconvenci n de pago sin xito, y se tuvo por evacuado eló ó é tr mite de contestaci n en rebeld a. Adem s, el tribunal llam a las partes aá ó í á ó conciliaci n, la que no se produjo, debido a la inasistencia anotada, recibiendoó posteriormente la causa a prueba, y rindi ndose por el demandante la que obraé en autos. Con fecha 27 de julio de 2021, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Nibaldo Antonio Ram rez Ram rezí í , deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra deé
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4662-2021 CARATULADO : RAM REZ/BELTR NÍ Á Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 20 de mayo de 2021 comparece Nibaldo Antonio Ram rezí Ram rez, agricultor, con domicilio en Lo Castro, Parcela 15, comuna de Lampa,í quien deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de
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