Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

SEGUNDO CESAR EPUIN CHAVEZ C/ WENNDY MARJORIE PETIT-LAURENT MUÑOZ

Rol

O-705-2023

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2100975516-8 RIT 705 - 2023, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto JORGE CALDERARA GONZALEZ, quien presentó requerimiento en contra de WENNDY MARJORIE PETIT-LAURENT MUÑOZ, cédula nacional de identidad 0016735632-K, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliada en SECTOR QUETROLEUFU KM. 12 PUCON, forma de notificación MAIL, legalmente representada por el defensor penal privado MATIAS SEPULVEDA GÓMEZ, y compareciendo el querellante DIEGO CASTILLO CÁRDENAS verificándose la audiencia, en los siguientes términos: 1.- Los Hechos: El día 28 de Octubre de 2021 en horas de la tarde, la imputada WENNDY MARJORIE PETIT- LAURENT MUÑOZ condujo el vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero, color negro, placa patente única CWSW-64, por la Ruta S-905 a la altura del km 12 de la comuna de Pucón. Específicamente en el sector Quetroleufu, momento en el cual se incorpora a la Ruta principal desde un camino vecinal en dirección hacia Pucón, sin tener el espacio suficiente y sin tomar en cuenta las condiciones del tránsito del momento, obstruyendo la pista de circulación del automóvil placa patente única YX-9900 que era conducido por doña Tabata Araya Soto, quien al ver su pista de circulación obstruida y para evitar colisionar al vehículo de la imputada, salió de la pista hacia la berma costado derecho, encontrándose con un montículo de tierra, que provocó que perdiera el control de su vehículo, ingresando sin control hacia la Ruta traspasando el eje central de ésta colisionando de frente al vehículo placa patente única PW-8123 que circulaba en sentido contrario en dirección a Caburgua, y que era conducido por la víctima don Segundo Cesar Epuin Chávez, quien debido a esta colisión, resultó con las siguientes lesiones: politraumatismo con fractura de 7° arco costal derecho, fractura de esternón, y una herida facial

Fallo

por tanto de un “accidente” como lo propone la imputada y su testigo que compareció, ya existe infracción a la ley del tránsito y la investigación acabado del sitio del suceso, establece que la velocidad de la participante Tabata Araya no supero el que la ley le permite, por lo que Código: RSULXSFPXGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ella no es la causa basal del impacto, sino que fue la incorporación a la ruta del Jeep Montero, el día 28 de octubre de 2021. SEXTO: Que, en cuanto al conductor del móvil, a pesar de que algunos testigos que participaron en el accidente reclaman que fue una mujer, ella no fue reconocida en sala durante las declaraciones de ellos, lo que se contrasta con la declaración de un testigo, cónyuge de la imputada, quien según en el informe de SIAT reconoce la conducción del vehículo, misma declaración que prestó la imputada ante dicho organismo, lo que se vio refrendado por la declaración en juicio de ambos. Al no existir en este proceso una detención en flagrancia, la indeterminación del conductor por la SIAT, sin que los funcionarios que concurrieron al accidente puedan específicamente, reconocer a la imputada como la conductora, aparece conforme al mérito de autos que quien efectivamente condujo dicho vehículo fue Richard René Márquez Sanhueza, por lo que la participación de ella no puede acreditarse más allá de toda duda razonable. SEPTIMO: Que no habiendo podido por tanto quedar

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RUC : 2100975516-8 RIT : 705 - 2023 MATERIA : CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492. IMPUTADO : WENNDY MARJORIE PETIT-LAURENT MUÑOZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2100975516-8 RIT

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