Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

ERNA DENICE GUERRERO CALUPI C/ LUIS ALEJANDRO MORENO BIAVA

Rol

O-123-2022

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes y datos generales. El ocho de enero de dos mil veinticinco, ante la 1° Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 123-2022 RUC 2001098603-7, seguidos en contra de LUIS ALEJANDRO MORENO BIAVA, nacido el 9 de abril de 1999, C.I. N° 20.017.592-1, soltero, sin actividad, tercero básico cursado, sabe lee y escribir, domiciliado en Raúl Toro 1 Nº 2652, Población Pablo Neruda, Valdivia, representado por la defensora penal público doña María José Opazo Paredes. Por la fiscalía compareció don José Rivas Elgueta. Todos los intervinientes mantienen domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación: El Ministerio Público expone su acusación en los siguientes términos: a)Hechos: En Valdivia, el día 07/03/2021, pasadas las 04.00 horas, el imputado LUIS ALEJANDRO MORENO BIAVA, junto a otros sujetos no identificados, con la finalidad de sustraer especies, se dirigieron al domicilio de la víctima ERNA GUERRERO CALUPI, ubicado en Nueva San Luis N°3610, Valdivia, ingresó al antejardín y, desde un furgón que se encontraba estacionado en ese lugar, sustrajo una llave de la casa habitación, con la que ingresó al inmueble, donde pernoctaba la víctima y su familia, sustrayendo desde el interior 01 televisor marca AOC, un parlante marca Sony, 01 radio de auto, 01 PlayStation 2, un polerón y una mochila, huyendo con las especies del lugar. Las especies sustraídas están avaluadas en la suma de $700.000. b) Calificación jurídica: autor material del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el art. 440 N º 2 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal c)Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: El Ministerio Público, indica que corresponde la agravantes contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal. d) Pena solicitada: siete años y 184 días de presidio mayor en su grado

Fundamentos

considerando anterior ha sido posible sobre la base de la expresa confesión del encausado quien declaró afirmando la total efectividad de los hechos consignados en el alegato de apertura de la fiscalía, asunto que, unido al mérito de la prueba de cargo concluye en la ausencia de espacios de duda razonable, abonando de modo sólido el veredicto condenatorio. Lo anterior teniendo presente que la imputación fiscal descansa sobre premisas perfectamente determinadas y comprensibles, como es la ubicación témporo-espacial del evento delictual y su sencilla descripción, tornándola al alcance en su comprensión por parte de cualquier tercero no letrado, cuyo es el caso del encausado, de suerte que la referida admisión de hechos y responsabilidad penal no se muestra forzada o simplemente formal. En efecto se afirmó, admitió y demostró (imputación, acusado y prueba, respectivamente): i) que Moreno Biava fue sorprendido trasladando en una carretilla algunas de las especies sustraídas en el robo o hurto acontecido en las horas previas desde el interior del inmueble emplazado en calle Nueva San Luis N°3610, Valdivia; ii) que lo anterior se encuentra establecido en lugar y data, tanto respecto del mencionado hurto o robo como del hallazgo de las especies encontradas en poder del acusado (calle Honorino Landa, próxima a Nueva San Luis) ; iii) que Moreno Biava estaba al tanto que las cosas corporales detalladas en la acusación había sido sustraídas a su Código: HXXVXSYKCGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 legítimo custodio (en este caso a la dueña de casa doña Erna Guerrero), según palabras del primero: “sabía que las especies eran robadas”. De este modo, a la exposición de los testigos Luis Lezana y Gloria Pozas, policías que intervinieron en el caso, se añade la aludida confesión de Moreno Biava respecto de los tópicos anteriores, cuestión que resulta especialmente relevante considerando el elemento subjetivo que contempla la figura penal en estudio, habitualmente problemática a la hora de la prueba, al sancionar a quien “…conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas…..”. Pues bien, en casos como éste es habitual que el imputado debata sobre la efectividad de este hecho y/o demande una serie de exigencias como la demostración de aquel robo o hurto más allá de la mera denuncia, sin perjuicio de la pertinencia en derecho de esta alegación. En síntesis, la confesión en comento revela la cooperación del acusado al consentir que estaba al tanto del “robo”, admitiendo con ello una actuación dolosa, allanando de este modo el camino para que la presente sentencia arribe a la condena. . NOVENO: Calificación Jurídica: Los hechos demostrados configuran el siguiente delito: el acusado LUIS ALEJANDRO MORENO BIAVA, C.I. N° 20.017.592-1 es autor material del delito de Receptación de especies corporales muebles previamente sustraí

Fallo

por tanto no se ordene el apremio. Su representado está cumpliendo penas privativas de libertad, egresará de la cárcel el 16 de diciembre de 2026. Por tanto, no trabaja. En subsidio pide se aplique el artículo 70 del Código Penal y se rebaje la multa a 01 UTM con pago en parcialidades. Sin condena en costas. Fiscal. No se opone a la aplicación del artículo 49 señalado y a la no condena en costas. UNDÉCIMO: Resoluciones intermedias: Al tenor de lo debatido en la audiencia de determinación de pena. i)Conforme exposición y petición del Sr. Fiscal concurre la agravante de reincidencia específica contemplada en el artículo 12 nº16 del Código Penal a la vista del registro de condena en donde figura, entre otras, aquella señalada por el acusador. ii)Con arreglo a la presentación de las partes se reconoce la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos. La confesión del acusado, admitiendo corresponder a la realidad de lo sucedido la exposición del Sr. Fiscal en el alegato de apertura, se enlazó con la declaración de los testigos restando con ello la necesidad de mayor prueba, quedando de manifiesto la crucial relevancia de la relación de los hechos presentada por el acusado en este juicio. iii) En este contexto resulta posible imponer como pena de encierro quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio considerando que la ley señala como pena el presidio menor en su cualquiera de sus grados, y teniendo especialmente presente que en este caso la

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1 Valdivia, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes y datos generales. El ocho de enero de dos mil veinticinco, ante la 1° Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 123-2022 RUC 2001098603-7, seguidos en contra de LUIS ALEJANDRO MORENO BIAVA, nacido el 9 de abril

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