Juzgado de Garantía de Quillota

C/ DILAM LEANDRO PÉREZ SUÁREZ

Rol

O-3621-2023

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 17 de octubre de 2023, aproximadamente a las 11:30 horas, personal de Gendarmería del C.D.P de Quillota, ubicado en esta ciudad, en calle Chacabuco N° 999, en circunstancias que efectuaban allanamiento en pabellones N.° 6 A y 6B, sorprende al requerido DILAM LEANDRO PEREZ SUAREZ con un elemento prohibido entre sus pertenencias, un teléfono celular marca Redmi de color celeste, sin chip, sin estar autorizada su tenencia, procediendo a su incautación. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3, 304 ter del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a DILAM LEANDRO PÉREZ SUÁREZ, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público con fecha 17 de octubre de 2023. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: MDMXXSXRJQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: MDMXXSXRJQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-16T11:35:29-0300

Fallo

se declara: I.- Que SE ABSUELVE a DILAM LEANDRO PÉREZ SUÁREZ, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público con fecha 17 de octubre de 2023. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: MDMXXSXRJQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: MDMXXSXRJQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-16T11:35:29-0300

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1TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2301263903-1 RIT: 3621 - 2023 CONDENADO: DILAM LEANDRO PÉREZ SUÁREZ RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0020082362-1 PASAJE REINA LUISA, VILLA CAMPO ALEGRE II, CASA Nº 25, LA CALERA DELITO: INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS PROCEDIMIEN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quillota, quince de enero de dos mil veinticinco HECHOS: El día 17 de octubre de 2

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