Juzgado de Garantía de Punta Arenas

JOSE MAURICIO CARDENAS GARCIA C/ IGNACIO FERNANDO OVANDO DOMÍNGUEZ

Rol

O-3041-2023

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento impetrado por el Ministerio Público, respecto de don IGNACIO FERNANDO OVANDO DOMÍNGUEZ, cédula de identidad N°19.132.149-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Bogoslav Jurisic N°0907, Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Geillian Delgado. Por su parte, la defensa letrada del requerida fue responsabilidad de los Defensores Penales Privados don Marcos Ibacache Cortes y don Marcos Ibacache Figueroa. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento son los siguientes: “El día 07 de octubre de 2022, entre las 16:00 y las 21:30 horas, el requerido IGNACIO FERNANDO OVANDO DOMÍNGUEZ provocó daños en la chapa y portón de la reja de la vivienda de la víctima, don JOSÉ MAURICIO CÁRDENAS GARCÍA, ubicada en calle Bogoslav Juricic N°0906 de la ciudad de Punta Arenas. Al solicitar la víctima al imputado que se haga cargo de los daños, recibió como respuesta “no me voy a hacer cargo de ni una wea”, los daños fueron avaluados en $90.300.-. Posteriormente, el día 09 de octubre de 2022, alrededor de las 09:30 horas, mientras el requerido Ignacio Fernando Ovando Domínguez se encontraba al exterior de su domicilio ubicado en calle Bogoslav Juricic N° 0907 de la ciudad de Punta Arenas, insultó y amenazó de manera seria y verosímil a la víctima José Mauricio Cárdenas García, mientras sostenía un palo con un mango de tipo picota e incitaba a sus dos perros a atacarlo, señalándole de manera textual “denunciaste a mi papa en la fiscalía, te voy Código: MLPJXSJLRJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a hacer mierda “, “te voy a romper tu camioneta y tu casa, no te voy a pagar ni una wea”, “voy a pescar a tu mujer y le voy a hacer sangrar la zorra a cacha”, provocándole a la víctima un fundado temor de que el requerido cumpla sus dichos.” A juicio de la Fiscalía los hechos d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio oral simplificado en causa Rol Interno O-3041-2023, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en el requerimiento impetrado por el Ministerio Público, respecto de don IGNACIO FERNANDO OVANDO DOMÍNGUEZ, cédula de identidad N°19.132.149-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Bogoslav Jurisic N°0907, Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Geillian Delgado. Por su parte, la defensa letrada del requerida fue responsabilidad de los Defensores Penales Privados don Marcos Ibacache Cortes y don Marcos Ibacache Figueroa. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento son los siguientes: “El día 07 de octubre de 2022, entre las 16:00 y las 21:30 horas, el requerido IGNACIO FERNANDO OVANDO DOMÍNGUEZ provocó daños en la chapa y portón de la reja de la vivienda de la víctima, don JOSÉ MAURICIO CÁRDENAS GARCÍA, ubicada en calle Bogoslav Juricic N°0906 de la ciudad de Punta Arenas. Al solicitar la víctima al imputado que se haga cargo de los daños, recibió como respuesta “no me voy a hacer cargo de ni una wea”, los daños fueron avaluados en $90.300.-. Posteriormente, el día 09 de octubre de 2022, alrededor de las 09:30 horas, mientras el requerido Ignacio Fernando Ovando Domínguez se encontraba al exterior de su domicilio ubicado en calle Bogoslav Juricic N° 0907 de la ciudad de Punta Arenas, insultó y amenazó de manera seria y verosímil a la víctima José Mauricio Cárdenas García, mientras sostenía un palo con un mango de tipo picota e incitaba a sus dos perros a atacarlo, señalándole de manera textual “denunciaste a mi papa en la fiscalía, te voy Código: MLPJXSJLRJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a hacer mierda “, “te voy a romper tu camioneta y tu casa, no te voy a pagar ni una wea”, “voy a pescar a tu mujer y le voy a hacer sangrar la zorra a cacha”, provocándole a la víctima un fundado temor de que el requerido cumpla sus dichos.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el inciso 3° del artículo 296 del Código Penal y delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, atribuyéndose al requerido participación en calidad de autor de ambos ilícitos, delitos en grado de desarrollo consumado. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público requiere para el imputado, la imposición de la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Daños y 270 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Amenazas, más accesorias legales y costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura, señala que este caso s

Fallo

Por lo expuesto pide se condene al imputado por las penas indicadas en el requerimiento. En su replica informa que la mala relación entre las partes fue la que genero la amenaza. El señor Sanchez estaba trabajando para la víctima así que si fue imparcial Código: MLPJXSJLRJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 CUARTO: Alegaciones de la defensa. En su alegato de apertura pide un veredicto absolutorio porque no se probara más allá de toda duda razonables los hechos del requerimiento. En su alegato de cierre, sostiene que pide la absolución porque se probo que tanto la víctima como imputado son vecinos, se situaron en el lugar de los hechos el día de los daños y existe una mala relación entre la víctima y el padre del imputado, pero ello no es suficiente para acreditar los delitos. De las amenazas simples la prueba es el testimonio de la víctima y su pareja, es decir no son imparciales. No hay resultado de investigación alguna. Ningún policía declaro en autos porque no hay investigación y solo queda creerle o no a la víctima. Las amenazas no son tales, pues lo alegado parece mas una ofensa, pero igual el imputado rechaza. El grosero es la víctima que hizo gestos objetos al imputado en audiencia. El imputado lo que ha hecho estos años es eludir a la víctima para evitar contacto. No hay reconocimiento pues lo que dijo que no le pagaría es porque no fue. El testigo presencial señor Sanchez dijo que el port

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1 JUZGADO : GARANTÍA DE PUNTA ARENAS RUC N° : 2201000610-8 RIT N° : O-3041-2023 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO IMPUTADO : IGNACIO FERNANDO OVANDO DOMÍNGUEZ DELITOS : DAÑOS; AMENAZAS SIMPLES Punta Arenas, a trece de Enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio oral simpli

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