Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ JORGE GILBERTO VALENZUELA SANTANA

Rol

O-4970-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4970 - 2024 RUC 2400723548-4 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: FBXUXSHXRPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-16T11:10:00-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49 y 70 del Código Penal; artículos 30, 36, 47, 295, 297, 351, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 7 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JORGE GILBERTO VALENZUELA SANTANA, RUN N° 0015926905- 1, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de Maltrato a obra de Carabineros y amenazas a Carabineros en el ejercicio de sus funciones respectos de CAMILO ALEJANDRO BRECAS HERNÁNDEZ y ÁLVARO ESTEBAN HUECHA BRECAS, cometidos en Puerto Montt el día 24 de junio de 2024 a la PENA ÚNICA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle El Manzano 14, Volcán Puyehue, Lagunitas, Puerto Montt (Fono: 935215144), la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen las visitas o el control de las mismas. A dicho periodo le sirven como abono TRES días, por la de

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, quince de enero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49 y 70 del Código Penal; artículos 30, 36, 47, 295, 297, 35

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